Sentencia N° 583 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 583, Exp. A05-0372, 04/10/2005
ExpedienteA05-0372
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, se pronunció sobre una solicitud de avocamiento presentada por el defensor de Hermes Santana Maneiro, quien alegó irregularidades en el proceso penal seguido en su contra. La Sala examinó las condiciones de procedencia del avocamiento y determinó que no se demostraron las infracciones al ordenamiento jurídico que justificaran la intervención del Tribunal Supremo. Por lo tanto, se declaró inadmisible la solicitud de avocamiento.

Extracto de la motiva

Las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículos 5 (numeral 48) y 18 (apartes décimo, undécimo, decimosegundo y decimotercero) eiusdem, en relación con el avocamiento, señalan: Artículo 5. “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente ...”. Apartes 10, 11, 12 y 13 del artículo18. “... Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independiente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por el defensor del ciudadano imputado HERMES SANTANA MANEIRO. Se ordena remitir copia certificada de la decisión al Tribunal que conoce de la causa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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