Sentencia N° 582 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 582, Exp. C25-443, 03/10/2025
ExpedienteC25-443
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Frank Bautista García Díaz, en representación de las ciudadanas Eneida Graciela Álvarez Salazar y Danniley del Carmen Mendoza Perozo, quienes habían sido condenadas a 26 años y 8 meses de prisión por tráfico agravado de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por el defensor, confirmando la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.
Extracto de la motiva
consideraciones para decidir en la Resolución del Recurso de Apelaciones, que los mismos consideraron ajustados a derecho la calificación jurídica, por el delito de Tráfico Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, tipificado en el primer aparte del artículo 149, concatenado con el artículo 163, numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, Como se puede apreciar Honorables Magistrados, el respetable Tribunal de Juicio procedió a dar pleno valor probatorio al testimonio rendido IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 27 por esa funcionaria LISBET MARGARITA PERALES, por ser una persona hábil en pleno uso de sus facultades mentales, cuyo testimonio criterio de la ciudadana Jueza "sirvió para demostrar modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de las ciudadanas"; y no obstante a ello, expresar dicha funcionaria que existían dentro del vehículo dos ciudadanos, uno lo aprehenden y el otro es tomado como testigo del procedimiento es decir, la funcionaria estableció unos supuestos que no fueron demostrados durante el debate, sin embargo la jueza da por cierto tal testimonio, sin que a sala compareciere el supuesto testigo, acreditando el hecho con el simple dicho de los funcionarios, no quedando destruido con ello el principio de presunción de inocencia, igual circunstancia ocurre con el dicho del funcionario actuante YOLBRAINER JOSUE VILLAFRANCA, cuando en efecto establece la existencia de un segundo sujeto dentro de la camioneta negra, pero que ellos deciden colocarlos de testigos, hecho este que termina de contradecir el funcionario CARRASQUERO QUINTERO DANNY JOSÉ, al valorarlo la ciudadana jueza, estableciendo como cierto la existencia de dos ciudadanas en la vivienda y un ciudadano en la camioneta negra, no se explica esta defensa como realiza la aquo una valoración y concatena con dichos disimiles, no consonos y menos aun concordantes que la lleven a establecer esa culpabilidad
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado Frank Bautista García Díaz, en su condición de Defensor Privado de las ciudadanas Eneida Graciela Álvarez Salazar y Danniley del Carmen Mendoza Perozo, en contra de la decisión emitida el 26 de marzo de 2025, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.
Palabras clave
tráfico de drogascasaciónsentenciaCorte de Apelaciones