Sentencia N° 582 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 582, Exp. C14-91, 10/08/2015
ExpedienteC14-91
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-08-10
DecisiónDesestima por Inadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió desestimar por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Paz Caicedo, defensor privado de la ciudadana Olga Luisa Urdaneta Bohórquez. La decisión se basa en que la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que ordenó la realización de un nuevo juicio, no es impugnable a través del recurso extraordinario de casación, ya que no pone fin al proceso ni hace imposible su continuación.

Extracto de la motiva

En relación con el conocimiento del referido medio recursivo, el artículo 266, numeral 8, de la Constitución y el artículo 29, numeral 2, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia disponen: El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. En el presente caso, la decisión contra la cual recurrió el abogado Luis Paz Caicedo, Defensor Privado de la ciudadana Olga Luisa Urdaneta Bohórquez, ordena en su dispositivo la realización de un nuevo juicio oral y público contra la referida ciudadana, con lo cual no se pone fin al proceso y tampoco se hace imposible su continuación. Siendo así, no es impugnable a través del recurso extraordinario de casación, de conformidad con lo establecido en el transcrito artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Accidental de la Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el abogado Luis Paz Caicedo, Defensor Privado de la ciudadana Olga Luisa Urdaneta Bohórquez, contra la sentencia dictada por Sala 1ª de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que declaró Con Lugar los recursos de apelación interpuestos por el abogado Robert José Martínez Godoy, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, y por el abogado Nerio Cordero León, en su carácter de apoderado judicial de la presunta víctima, ciudadano Nelson Antonio Afanador Fuenmayor; anuló el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara, el 12 de julio de 2013, y ordenó la realización de un nuevo Juicio Oral y Público ante un tribunal distinto al que emitió pronunciamiento. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

recursosapelacióncasacióndelitosjusticiaproceso penal

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