Sentencia N° 582 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de noviembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 582, Exp. C09-388, 20/11/2009
ExpedienteC09-388
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-11-20
DecisiónDesestimado por inadmisible

Resumen

La sentencia se refiere al recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano DOWARD FELIPE RIVAS VÁSQUEZ, quien había sido condenado por complicidad en asalto colectivo de transporte público. La Sala de Casación Penal del TSJ desestima el recurso por inadmisible, argumentando que el fallo de la Corte de Apelaciones no se encuentra dentro de las decisiones recurribles por casación, ya que este recurso es extraordinario y no se puede utilizar para impugnar decisiones que no cumplen con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El presente recurso de casación ha sido interpuesto contra la decisión dictada por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que DECLARÓ IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad del auto dictado en fecha 31 de julio de 2009 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del mismo Circuito Judicial. Señala el recurrente, que en dicho auto se había ordenado emplazar a la Defensa del ciudadano DOWARD FELIPE RIVAS VÁSQUEZ, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión de fecha 13 de julio de 2009, dictada por el Juzgado de Ejecución, en la cual se OTORGÓ al penado de autos el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Igualmente refiere el recurrente, que el Tribunal de Ejecución en la misma fecha (31 de julio de 2009) que ordenó emplazar a la Defensa, remitió el expediente a la alzada, sin respetar el lapso de tres (3) días que tenía la contraparte (defensa) para contestar dicho recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere a la clasificación de las decisiones, el cual establece: “Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencias o autos fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer. Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente”. Ha sostenido la Sala en anteriores sentencias, que las resoluciones que dictan los jueces de ejecución, en relación con la materia de su competencia, esto es, sobre ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, son por su naturaleza unos autos, los cuales son susceptibles de ser impugnados a través del Recurso de Apelación, conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal (ahora 483) y dicho recurso será resuelto por las Cortes de Apelaciones, conforme a lo señalado en el artículo 478 eiusdem (ahora 485).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA POR INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la defensa privada del ciudadano DOWARD FELIPE RIVAS VÁSQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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