Sentencia N° 582 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de noviembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 582, Exp. C08-398, 04/11/2008
ExpedienteC08-398
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por Orlando Benito Fuenmayor y Endrik Alonso Delgado, quienes apelaban una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación contra un fallo que decretó el sobreseimiento de la causa por presunta comisión del delito de desacato a la autoridad judicial. La decisión se fundamentó en que la pena prevista para el delito de desacato no excede los cuatro años, lo que limita la posibilidad de interponer un recurso de casación según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. La Sala concluyó que, al no cumplir con los requisitos legales, el recurso no podía ser admitido. Finalmente, se ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones y se puso término al procedimiento, declarando la causa como cosa juzgada.

Extracto de la motiva

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio público del estado Zulia, fundamenta la solicitud de Sobreseimiento de la Causa en los siguientes términos: ‘Examinados exhaustivamente los elementos de convicción señalados anteriormente recabados durante la fase preparatoria de la presente causa, esta Representación del Ministerio Público estima que el hecho que dio origen A LA CORRESPONDIENTE INVESTIGACIÓN no se realizó. Careciendo de tipicidad los mismos ya que no se aprecian elementos materiales y objetivos en la presente causa que correspondan a un tipo penal puntualizado en el ordenamiento jurídico vigente (…) considera este Representante Fiscal, que el hecho no se realizó ya que no se dieron las circunstancias para que se constituyera el delito de DESACATO aunado a que la investigación se inicio por la denuncia interpuesta por lo (sic) extrabajadores (sic) y no por mandato del órgano jurisdiccional quien taxativamente debió notificarlo al Ministerio Público para la correspondiente Investigación Penal, en consecuencia por no encontrarse los hechos subsumidos en una conducta antijurídica, el Ministerio Público considera que lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Casación propuesto por los ciudadanos ORLANDO BENITO FUENMAYOR y ENDRIK ALONSO DELGADO, asistidos por las ciudadanas Mónica Bermúdez Suarez y Ana Pérez Cordero.

Palabras clave

desacatorecurso de casaciónsobreseimientopenalderechos constitucionalesLey Orgánica de AmparoCódigo Orgánico Procesal Penal

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