Sentencia N° 582 — Sala de Casación Penal del TSJ, 23 de octubre de 2007
TSJ/SCP, Sent. N° 582, Exp. C07-0428, 23/10/2007
ExpedienteC07-0428
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2007-10-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar la apelación de la sentencia que condenó a JEOVANIS ENRIQUE ESCALANTE MARTINEZ por homicidio culposo. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación por los defensores del acusado, alegando falta de motivación en la decisión de la Corte de Apelaciones. El Tribunal Supremo de Justicia, al examinar el caso, determinó que la sentencia no era susceptible de casación debido a que se ordenó un nuevo juicio, declarando inadmisible el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal indica los fallos que pueden ser impugnados mediante el recurso de casación. Al respecto dispone lo siguiente: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años...”. (Subrayado y negritas de la Sala). En el presente caso, la Sala observa que la sentencia dictada por la referida Corte de Apelaciones no es susceptible de ser examinada en Casación, toda vez que con ocasión a la declaratoria con lugar del recurso de apelación, ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara inadmisible, el recurso de casación propuesto por los abogados Rafael Matos Esté, Héctor Augusto Villalobos Farias y Simón Clemente Lamus Rosales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 64.485, 67.490 y 74.849, en su carácter de defensores del acusado JEOVANIS ENRIQUE ESCALANTE MARTINEZ. Así se declara.
Palabras clave
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