Sentencia N° 582 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de diciembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 582, Exp. R06-0302, 20/12/2006
ExpedienteR06-0302
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación del juicio por homicidio calificado, argumentando que la gravedad del delito y el escándalo público generado justifican la medida. Se destacó que la radicación busca asegurar un juicio imparcial, alejado de influencias externas. La decisión se fundamenta en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite trasladar el juicio a otro circuito judicial cuando se presentan circunstancias que afectan la administración de justicia.
Extracto de la motiva
El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud”. Según la transcrita disposición la radicación de un juicio consiste en quitar el conocimiento del mismo al tribunal que le corresponde, de acuerdo con el principio del “forum delicti comissi”, estipulado en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, para atribuirlo a otro tribunal de igual categoría pero de otro circuito judicial penal. Conforme a dicha norma, la radicación de un juicio procede: a) En caso de delitos graves cuya perpetración haya causado alarma, sensación o escándalo público o, b) Cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal. (resaltado de la Sala)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara procedente la radicación propuesta por el representante de Ministerio Público, NOEL PANTOJA Fiscal Décimo Primero Nivel Nacional con Competencia Plena y en Materia de Salvaguarda del Patrimonio, en acto seguido contra los ciudadanos LUIS HORACIO QUERALES SOTO y FIDIAL HERNÁN ARTEAGA VALDESPINO y radica la causa en el Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese, remítase el expediente y ofíciese lo conducente.