Sentencia N° 582 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 582, Exp. CC05-0271, 04/10/2005
ExpedienteCC05-0271
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónNO PROCEDE LA CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el Tribunal de Primera Instancia Séptimo en Función de Juicio del mismo circuito, relacionado con la recusación del Escabino titular Osvaldo Quintero en un juicio por homicidio calificado. La Sala determinó que no procede la continuación del trámite del conflicto, dado que la causa principal ya había sido decidida mediante sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala determinar cuál de los Tribunales en conflicto, tiene asignada legalmente la competencia para conocer de la recusación planteada por el abogado GUSTAVO PIRELA, en su carácter de Defensor del acusado ROBERT ENRIQUE ROSALES, contra el Escabino Titular del Tribunal Mixto constituido en la causa, en la oportunidad de celebrarse el Juicio Oral y Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, un Tribunal Mixto es un Juzgado Colegiado que se constituye con un Juez profesional, quien actuará como Presidente y dos Escabinos. Agrega, el artículo 162, eiusdem, que los escabinos constituyen el Tribunal con el Juez profesional y sus funciones consisten en deliberar junto con el Juez profesional, todo lo referente a la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. Que aunado a lo dispuesto en el artículo 166, del referido texto adjetivo penal, el cual indica que los escabinos deliberan y votan a los fines de dictar sentencia junto con el Juez profesional, se desprende, evidentemente, que los escabinos tienen la condición de jueces legos en los procesos penales que requieran la constitución de un Tribunal Mixto. Al igual que los jueces, los escabinos están sometidos al régimen de competencia subjetiva, respecto al cumplimiento de los requisitos legales necesarios para ejercer tal función, pudiendo excusarse de ejercer el cargo, inhibirse y ser recusados por las partes.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA que NO PROCEDE LA CONTINUACIÓN DEL TRÁMITE DEL CONFLICTO DE COMPETENCIA suscitado entre la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y el Tribunal de Primera Instancia Séptimo en Función de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Mixto, con motivo de la recusación presentada contra el Escabino titular OSVALDO QUINTERO, en la causa seguida al ciudadano ROBERT ENRIQUE GONZÁLEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALFREDO BIANCONIS ALARCÓN. En consecuencia, se ORDENA, remitir el expediente al Juzgado de la causa, Tribunal de Primera Instancia Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que las presentes actuaciones sean agregadas a la causa principal; y remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Palabras clave

conflicto de competenciarecusaciónhomicidio calificadotribunal mixtoescabinoCódigo Orgánico Procesal PenaljusticiaEstado Zulia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca