Sentencia N° 581 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 581, Exp. C24-381, 08/11/2024
ExpedienteC24-381
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónANULA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de noviembre de 2024, anuló de oficio la decisión de la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró derechos fundamentales, como el derecho a la defensa y el debido proceso, al no considerar la legitimidad de la representación de la víctima en el proceso penal. Además, se repondrá la causa para que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso de apelación presentado.

Extracto de la motiva

“…ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los ABG. ORLANDO ENRIQUE USECHE ALFONSO, Fiscal Provisorio Trigésimo (30°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y ABG. DEIDE KATIUSKA CABEZAS ZAMBRANO, y Fiscal Auxiliar Trigésimo (30°) del Ministerio Público del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano MAURICIO (…) titular de la cédula de identidad N° V- 6.682.288, en virtud que ninguno de los tipos penales señalados objetos del proceso fueron configurados al ciudadano MAURICIO DI CHIARA LÓPEZ (…), puesto que los hechos establecidos en la denuncia no se concretaron, tal y como se desprenden de la falta de pruebas que reposan en autos. De igual forma, atendiendo a la narración de la querella como evidente que el conflicto que subyace a este proceso penal es uno de carácter evidentemente civil y mercantil y no se corresponde con las figuras típicas de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA y DAÑO PATRIMONIAL, al ser una disputa entre socios de una compañía y la administración de los bienes de la misma. En este sentido de las diligencias de investigación que fueron practicadas por la Representación Fiscal, se pudo constatar que el ciudadano supra mencionado no materializo ninguno de los tipos penales referidos por la victima. En consecuencia estima este juzgador que los elementos que constan en auto imposibilitan la persecución penal e instauración de un juicio, e impiden continuar con cualquier investigación, ya que se determino posteriormente que las circunstancias fácticas denunciadas no sucedieron en la real

Dispositiva

Se ANULA DE OFICIO, la decisión dictada el veinticinco (25) de abril de 2024, por la Sala Nueve de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró “INADMISIBLE el Recurso de Apelación de auto… contra la decisión dictada en fecha 17 de enero de 2024, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró CON LUGAR la solicitud (…) del Fiscal Provisorio Trigésimo (30°) y (…) el Fiscal Auxiliar Trigésimo (30°) y en tal sentido DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano MAURICIO DI CHIARA LÓPEZ.

Palabras clave

apropiación indebidadaño patrimonialsociedad mercantilconflicto civilsobreseimiento

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