Sentencia N° 581 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de diciembre de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 581, Exp. A23-348, 13/12/2023
ExpedienteA23-348
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2023-12-04
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado José Goldecheid Carrasquero en representación del ciudadano Ole Nielsen Bodtker. La solicitud se fundamenta en la necesidad de aclarar la sentencia nro. 547, dictada el 4 de diciembre de 2023, que declaró inadmisible la solicitud de avocamiento interpuesta por el mismo abogado. La Sala considera que no existen ambigüedades ni errores en la sentencia que justifiquen la aclaratoria solicitada.
Extracto de la motiva
resulta evidente para este Juzgador que la voluntad del justiciable cristaliza una presunta evasión a la realización de la justicia, especialmente en el presente asunto, no habiendo dudas del incumplimiento de la Medida cautelar sustitutiva contenida en el numera 3° y 4 ° consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días y prohibición de salida de país sin autorización del tribunal decretada en fecha 03-12-2019 para el ciudadano OLE BODTKER NIELSEN titular de la cédula de identidad № E-1.060.667, toda vez que según oficio № 190-1096 de fecha 05-03-2023 emanado del director de investigaciones de INTERPOL comisario general Edgar Acosta, donde queda acreditado que el acusado de autos es detenido en el aeropuerto de Tocumen de la República de Panamá, se evidencia también que nos e encuentra en el presente asunto penal autorización emanada del tribunal que decreto en su oportunidad las medidas de coerción personal autorización que le permita al acusado ausentarse del territorio de la república bolivariana de Venezuela, por ello lo ajustado a Derecho y PROCEDENTE resulta en REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD para los imputados 1- OLE BODTKER NIELSEN, de nacionalidad Danesa, fecha de nacimiento 10-06-1944, soltero, de 79 año de edad, titular de la cédula de identidad № E-l.060.667, residenciado en: URBANIZACIÓN VALLE ARRIBA, QUINTA MAPA MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA. Por los delitos de: 1) FRAUDE CON CALIDAD SIMULADA previsto y sancionado en el Artículo 463 ordinal 1 del Código Penal 2) AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, 3) FALSIFICACI0N DE DOCUMENTO PUBLICO (FALSIFICACIÓN IDEOLÓGICA) previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal y 4) US0 DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previsto y sancionado en el Artículo 322 del Código Penal, conforme lo estatuido en el artículo 248 texto adjetivo penal. E consecuencia se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD al acusado OLE BODTKER NIELSEN. A tal efecto se ordena librar el correspondiente Oficio y Boleta Privativa de Libertad...
Dispositiva
IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia nro. 547, dictada en fecha 4 de diciembre de 2023, por esta Sala, suscrita y presentada por el abogado JOSÉ GOLDECHEID CARRASQUERO.
Palabras clave
medida cautelarprivación de libertadincumplimientojusticiaproceso penalrevocatoriaderechos procesales