Sentencia N° 581 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 581, Exp. C15-121, 07/08/2015
ExpedienteC15-121
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que absolvió a Pilar Verena de la Rosa Palomino de los delitos de legitimación de capitales y uso de identidad falsa. La Corte de Apelaciones había fundamentado su decisión en la falta de pruebas concluyentes que demostraran la culpabilidad de la acusada, aplicando el principio 'in dubio pro reo'. La Sala de Casación confirmó que la decisión de la Corte de Apelaciones fue motivada y que se realizó un análisis exhaustivo de las pruebas presentadas en el juicio.

Extracto de la motiva

Además de que la Corte de Apelaciones Penal del Estado Carabobo, en Sala N° 1, valoró medios de prueba que fueron recepcionados en el debate oral y público, cuestión que no le es ha dado, toda vez que en reiteradas sentencias del Tribunal Supremo de Justicia, se ha señalado que esta facultad de valorar directamente el acervo probatorio y de establecer los hechos le corresponde exclusivamente al Juez de Primera Instancia en Función de Juicio, en virtud del principio de inmediación, no pudiendo el tribunal de alzada arrogarse tales funciones. Por lo anterior, las pruebas que acredita la Sala N° Uno de la Corte de Apelaciones Penal (sic) del Estado Carabobo, en la recurrida, constituye elementos extraños a las pretensiones del recurrente, ya que, llegar a suponer que la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones Penal del Estado Carabobo, se subrogue en la carga de las partes sería propio del sistema inquisitivo y violaría además, el derecho a la defensa de las demás partes que se verían sorprendidas por un fallo sostenido en fundamentos que no tuvieron oportunidad de conocer y contradecir, lo que constituyó un claro mecanismo de desigualdad y desequilibrio como en efecto ocurrió. Además constituye el límite de conocimiento de la Corte de Apelaciones, que debe suscribirse a la resolución de los puntos impugnados y por los motivos invocados, siendo en este caso el Tribunal de Alzada, paso a analizar la Experticia Financiera haciendo comparaciones entre la relación de los ingresos en dólares vs. los gastos en dólares, alegando que no fue concluyente para establecer la acreditación del delito de Legitimación de Capitales. Siguiendo con el presente análisis, la Corte de Apelaciones, examinó los medios testimoniales, sin embargo, no hizo lo mismo, con las pruebas documentales promovidas, por ende, mal podría arribar a una justa decisión, sin el previo examen de las mismas, lo cual constituye una violación del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando con ello a crearse una indeseable inestabilidad de las decisiones judiciales. La Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, no resolvió de forma debida nuestro alegato, sostenido en el recurso de apelación ejercido, para de esa manera, a través de un juicio de inferencia llegar al hecho a probar o conclusión, con ello, garantizar hasta el límite de lo posible la racionalidad de su decisión. Todo enjuiciamiento es un decir y un contradecir, y desde esta dialéctica, el Tribunal sentenciador debe valorar críticamente la prueba de cargo y de descargo, y la condena sólo será posible tras el rechazo motivado de la prueba de descargo. Todo lo cual, debe conducir a la declaración de nulidad de la sentencia recurrida, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, a la celebración de un nuevo juicio oral y público, en virtud que existe fehacientemente el vicio de inmotivación por falta de aplicación de los artículos 173, 364 numeral 4 eiusdem…

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de casación propuesto por las abogadas ONEGLIS ZAPATA RODRÍGUEZ y JANETTE RODRÍGUEZ TORREALBA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Provisoria Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respectivamente. Publíquese, regístrese, ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

Legitimación de CapitalesUso de Identidad FalsaCasación PenalAbsolución

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