Sentencia N° 581 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 581, Exp. C09-283, 20/11/2009
ExpedienteC09-283
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 432, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Alberto Antonio Cuicas Portillo, quien había sido condenado por homicidio calificado en grado de complicidad en la ejecución de un robo agravado. La Corte de Apelaciones había modificado la pena impuesta por el Juzgado de Juicio, aumentando la misma a once años y ocho meses de prisión, lo que motivó la apelación. La Sala consideró que no hubo reforma en perjuicio del acusado, ya que el recurso fue interpuesto por la víctima, permitiendo así la modificación de la pena a favor del imputado en caso de que la apelación provenga de la víctima o del Ministerio Público.
Extracto de la motiva
En la presente denuncia, la recurrente alegó la indebida aplicación del artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en su criterio, la Sala Tres de la Corte de Apelaciones, reformó en perjuicio del ciudadano acusado ALBERTO ANTONIO CUICAS PORTILLO, la penalidad que le fue impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio, quien lo había condenado a la pena de ocho (8) años y nueve (9) meses de presidio por el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad Correspectiva. Ahora bien, se observa en principio que el sentenciador de juicio, al momento de emitir su decisión del 23 de octubre de 2008, con respecto al calculo de la pena a imponer al acusado de autos, expresó lo siguiente: '… CALCULO DE LA PENA La pena prevista en el Código Penal vigente para la fecha de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal es de Quince a Veinticinco (15 a 25) años de presidio y por la aplicación de las normas establecidas en el artículo 426 en el Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los delitos, la pena que efectivamente debe cumplir el acusado de autos ALBERTO ANTONIO CUICAS PORTILLO… es de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del citado texto legal, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, AMBOS EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, ejecutados en perjuicio de LUCÍA GENNARO MACHÍN y GIULIANA GENNARO MACHÍN (occisa). SEGUNDO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ALBERTO ANTONIO CUICAS PORTILLO, plenamente identificado en actas, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, ya que el mismo esta prescrito de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal…'.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de casación propuesto por la defensora pública del ciudadano acusado ALBERTO ANTONIO CUICAS PORTILLO. Así se declara.
Palabras clave
homicidio calificadorobo agravadocomplicidadpenarecurso de casaciónderechos constitucionalestutela judicialdosimetría penal