Sentencia N° 581 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de junio de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 581, Exp. C06-0385, 20/12/2006
ExpedienteC06-0385
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-06-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Amarilis Coromoto Barreto Ruiz y Manuel Felipe Azuaje Díaz, quienes apelaban la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recurso por extemporáneo. La Corte de Apelaciones había decidido sobre el sobreseimiento de la causa contra los representantes de la empresa INTERTRUST NEGOCIOS C.A. por presuntos delitos contra la propiedad. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos formales establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que lleva a su desestimación por manifiestamente infundado.
Extracto de la motiva
La norma denunciada como infringida, artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, es una norma programática que contiene los principios en materia de nulidades, y la misma debe ser denunciada de manera conjunta con la disposición legal que haya sido violada, como consecuencia de no haberse respetado los principios contenidos en el artículo 190. En consecuencia, el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos Coromoto Barreto Ruiz y Manuel Felipe Azuaje Díaz, no cumple con lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente desestimarlo por manifiestamente infundado de conformidad con lo establecido en el artículo 465 eiusdem.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Henry Orlando Sánchez Montes, apoderado judicial de los ciudadanos, Amarilis Coromoto Barreto Ruiz y Manuel Felipe Azuaje Díaz. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente.
Palabras clave
recurso de casaciónsobreseimientoderecho a la defensadebido procesonotificaciónaudiencia oralCódigo Orgánico Procesal Penal