Sentencia N° 581 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 581, Exp. 05-0233, 04/10/2005
Expediente05-0233
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 4 de octubre de 2005, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la representante legal de la Distribuidora de Motores Cordillera Andina C.A. contra el auto de la Corte de Apelaciones que había negado la admisión del recurso de casación. La Sala argumentó que la decisión recurrida era interlocutoria y no ponía fin al juicio, por lo que no era revisable de inmediato. Además, se condenó al recurrente al pago de las costas del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa que, la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso de casación, consideró inoficiosa la notificación de la Procuraduría General de la República y la reposición de la causa, revocando la decisión dictada por el a-quo que había ordenado la referida notificación y la reposición del proceso. Por tanto, la decisión recurrida se dicta en una incidencia sobre la reposición de la causa y nulidad de las actuaciones por no haber dado cumplimiento a lo estipulado en el artículo 95 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, decisión que evidentemente, no pone fin al juicio y que si bien pudiese causar un gravamen, el mismo pudiera o no ser reparable en la definitiva, por lo que contra ella no es admisible de inmediato el recurso de casación.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto del 6 de abril de 2005, dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, denegatorio a su vez del recurso de casación anunciado contra el fallo del 4 de marzo de 2005, pronunciado por la referida Corte de Apelaciones. Se condena al recurrente de hecho al pago de las costas del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
recurso de hechocasaciónintimación de honorarioscostas procesalesCorte de Apelacionesdecisión interlocutoriaCódigo de Procedimiento Civil