Sentencia N° 581 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 581, Exp. C02-0293, 13/12/2002
ExpedienteC02-0293
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los defensores de Isaac Antonio González Alvarado, en virtud de que la decisión de la Corte de Apelaciones no pone fin al proceso ni impide su continuación. Se argumenta que el recurso de casación solo es procedente en ciertos casos, y en este caso, la apelación no cumple con los requisitos establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal enumera los fallos contra los cuales es admisible el recurso de casación. En efecto, la señalada disposición legal expresa lo siguiente: 'Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación...'. Al examinar la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se nota que no le pone fin al proceso ni impide la continuación de la querella interpuesta por el ciudadano José Francisco Hernández Acacio pues decidió una incidencia. Por el contrario, confirmó la decisión del tribunal de primera instancia en la que se difirió la audiencia oral y pública, de acuerdo con los artículos 335 y siguientes del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Además, el presente juicio versa sobre los delitos de difamación e injuria previstos en los artículos 444 y 446 del Código Penal, cuyas penas no exceden de cuatro años.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos con anterioridad, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por los representantes judiciales del ciudadano ISAAC GONZÁLEZ ALVARADO. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.