Sentencia N° 580 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 580, Exp. C24-345, 08/11/2024
ExpedienteC24-345
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de nulidad presentada por el abogado Daniel Castro, defensor de IVÁN ALBERTO GONZÁLEZ MORENO, y desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la condena de trece años de prisión por homicidio intencional y omisión de socorro. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la admisibilidad del recurso de casación, así como en la inobservancia de las normas procesales pertinentes.
Extracto de la motiva
INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el cinco (5) de junio de 2024, por el abogado Daniel Castro, Defensor Público Provisorio Quincuagésimo Tercero (53°) Penal Ordinario en Fase de Proceso, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensor del ciudadano IVÁN ALBERTO GONZÁLEZ MORENO, titular de la cédula de identidad número V-10.118.651, en contra del fallo publicado en fecha seis (6) de mayo de 2024, por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia ejercido por el mencionado abogado y confirmó la sentencia proferida el veinticinco (25) de julio de 2023, cuyo texto íntegro fue publicado el veinticinco (25) de enero del año 2024, por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual condenó al acusado IVÁN ALBERTO GONZÁLEZ MORENO, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y OMISIÓN DE SOCORRO, previsto y sancionado en el artículo 438 eiusdem, ambos agravados de conformidad con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de un niño cuya identidad se omite de conformidad con el Parágrafo Segundo del artículo 65 eiusdem; todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 454, eiusdem.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad planteada por el abogado Daniel Castro. DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto el cinco (5) de junio de 2024.
Palabras clave
casaciónhomicidioomisión de socorronulidaddecisión judicial