Sentencia N° 580 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 580, Exp. R15-300, 07/08/2015
ExpedienteR15-300
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2015, abordó la solicitud de radicación presentada por los defensores de Rolando Ramón Márquez Rodríguez, argumentando que la presión de personas sin cualidad de víctimas estaba afectando el proceso. La Sala determinó que no se cumplían los requisitos para la radicación, ya que no se demostró la existencia de un escándalo público ni la paralización del juicio por recusación o inhibición de jueces.

Extracto de la motiva

La radicación de un juicio debe estar motivada por un verdadero obstáculo para el ejercicio efectivo de la jurisdicción donde se cometieron los hechos, que incida de forma directa e indudable en una recta e imparcial administración de justicia y tal extremo, en el presente caso, no se cumple. En conclusión, no ha quedado demostrado la alarma, sensación o escándalo público, que ha causado la perpetración de los delitos imputados al acusado Rolando Ramón Márquez Rodríguez, en el estado Carabobo, así como tampoco, la paralización indefinida del juicio seguido a éste por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares o sus suplentes, requisitos estos necesarios para que proceda la radicación de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente señalados, esta Sala de Casación Penal, declara NO HA LUGAR la solicitud de radicación planteada por los ciudadanos abogados Luis Alfredo Ovelmejías Pacheco y Rafael Antonio Baptista Matera, en su condición de defensores privados del ciudadano ROLANDO RAMÓN MÁRQUEZ RODRÍGUEZ. Así se decide.

Palabras clave

radicacióncausa penalimparcialidad

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