Sentencia N° 580 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de noviembre de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 580, Exp. C09-319, 20/11/2009
ExpedienteC09-319
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-11-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la Fiscal Trigésima Octava, anulando la decisión de la Corte de Apelaciones que había decretado el sobreseimiento de la causa contra Juvenal Gouveia Rodrigues Mano y Teresa Goncalves de Rodrigues. La Sala ordenó la remisión del caso a otra sala del mismo circuito para que se pronuncie sobre las denuncias de los recursos de apelación admitidos, destacando la obligación de resolver cada una de las denuncias planteadas.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la razón asiste al representante del Ministerio Público, en cuanto al argumento expuesto en la Primera denuncia de su recurso de casación, al incurrir la sentencia recurrida en el vicio de inmotivación, motivo por el cual declara CON LUGAR la presente denuncia. Así se decide. En consecuencia, la Sala declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 del Código Orgánico Procesal Penal, la nulidad de la decisión dictada el 17 de junio de 2009, por la Sala N°3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por lo que ordena la remisión de la presente causa, a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, a los fines de la distribución de la misma, para que otra Sala del mismo Circuito Judicial Penal, diferente a la que ya conoció de la presente causa, convoque dentro de un lapso legal contados a partir de la recepción de la presente causa, a la audiencia establecida en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y se pronuncie sobre las denuncias de los recursos de apelación admitidos, con prescindencia de los vicios denunciados. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la Primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la ciudadana Abogada Shellymar Velásquez Porras, Fiscal Trigésima Octava (Encargada) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión del 27 de junio de 2009, proferida por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: La nulidad de la decisión del 27 de junio de 2009, proferida por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, decretó el sobreseimiento de la causa seguida contra Juvenal Gouveia Rodrigues Mano y Teresa Goncalves de Rodrigues, de conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 2 del artículo 318 eiusdem. TERCERO: La remisión de la presente causa a la Presidencia del referido Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución, para que otra Sala, diferente a la que ya conoció de la misma, convoque dentro de un lapso legal contados a partir de la recepción del respectivo expediente, a la audiencia establecida en el artículo 456 del Código orgánico Procesal Penal, y se pronuncie sobre las denuncias de los recursos de apelación admitidos, con prescindencia de los vicios denunciados.

Palabras clave

apropiación indebidasobreseimientorecurso de casaciónderecho penalCorte de Apelacionestutela judicialvicio de inmotivación

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