Sentencia N° 580 — Sala de Casación Penal del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 580, Exp. A06-0472, 20/12/2006
ExpedienteA06-0472
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Néstor Gustavo Quintero Moncada en representación de Silvino Todeschini Aldagheri, quien enfrentaba cargos por estafa y agavillamiento. La Sala determinó que existieron dilaciones indebidas en el proceso penal, lo que constituyó una violación a los derechos del demandado a obtener una respuesta oportuna por parte del órgano jurisdiccional. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara para su pronta resolución.

Extracto de la motiva

El avocamiento, es una atribución del Tribunal Supremo de Justicia otorgada legalmente, para atraer una causa que se está litigando en tribunal inferior y constituye una institución jurídica regulada en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que le confiere a este máximo órgano judicial, la facultad para conocer y decidir, de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre en los tribunales de instancia. En este sentido, la Sala de Casación Penal ha mantenido el criterio, conforme el cual, deben existir condiciones concurrentes para tramitar el avocamiento, al exigir que éste, únicamente será procedente en un caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique palmariamente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática del país, o cuando no se hayan atendido o fueren indebidamente tramitados los recursos ordinarios y extraordinarios ejercidos por los interesados, que procuren restituir la situación jurídica infringida.

Dispositiva

PRIMERO: Se Avoca al conocimiento del presente caso. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud de avocamiento propuesta por la defensa del ciudadano Silvino Todeschini. TERCERO: Ordena remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, para que previa distribución, se le asigne a un Tribunal de Control a los fines de que resuelva de forma inmediata las excepciones opuestas el 13 de julio de 2006, por la defensa del ciudadano Silvino Todeschini, cumpliéndose con lo aquí expuesto y dándosele continuidad al presente caso, con prescindencia de los vicios acá señalados. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

avocamientoestafaagavillamientoretardo judicialtutela judicial efectivaCódigo Penaldilaciones indebidasderechos fundamentales

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