Sentencia N° 580 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 580, Exp. C05-0240, 04/10/2005
ExpedienteC05-0240
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los abogados de los querellados Nerza Ortiz Pérez y José Humberto Contreras Parra, quienes habían sido condenados por difamación agravada. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación del querellante Luis Alirio Macabeo Pabón, anulando la absolución previa y condenando a los querellados al pago de costas procesales. La Sala argumentó que la pena aplicable no excedía el límite máximo establecido por la ley, lo que hacía inadmisible el recurso de casación.

Extracto de la motiva

En el presente caso, los recurrentes impugnan la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación propuesto por el querellante, ciudadano Luís Alirio Macaneo Pabón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 del referido Circuito Judicial, que absolvió a los querellados Nerza Ortiz Pérez y José Humberto Contreras Parra, quedando modificada la decisión en los siguientes aspectos: 1- declaró responsables penalmente a los mencionados ciudadanos de la comisión del delito de difamación agravada continuada 2- condenó a los referidos ciudadanos al pago de las costas procesales 3- declaró extinguida la acción penal y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa. Ahora bien, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos para acceder al recurso extraordinario de casación, el cual entre otros, dispone que el mismo se interpondrá contra las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años. En virtud de lo cual es procedente desestimar, por inadmisible el recurso de casación propuesto por los apoderados judiciales de la parte querellada, de conformidad con lo previsto en los artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por inadmisible el recurso de casación propuesto por los apoderados judiciales de la parte querellada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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