Sentencia N° 58 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 058, Exp. C23-8, 10/03/2023
ExpedienteC23-8
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad absoluta del juicio oral y privado celebrado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, debido a la falta de aceptación del cargo y juramento de la defensora privada del acusado, lo que infringe el derecho a la defensa. Se ordena reponer la causa a un tribunal distinto para que realice nuevamente el juicio, garantizando el cumplimiento del debido proceso. La decisión se fundamenta en la necesidad de salvaguardar los derechos fundamentales del adolescente involucrado en el proceso penal.
Extracto de la motiva
traduce en una violación del debido proceso consagrado en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que los actos del proceso deben realizarse no solo bajo el cumplimiento de las formas esenciales para su validez, sino además observando lo establecido en los esquemas legales y con las garantías procesales de raíz constitucional. Así lo dejó establecido la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en la sentencia N° 1228, del 16 de junio de 2005, cuando dispuso: (…) la constitución del acto para que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa y la forma, satisfaciendo los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el último los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, las estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de cuáles sean los variados tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuándo se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La teoría de las nulidades constituye uno de los temas de mayor importancia para el mundo procesal, debido a que mediante ella se establece lo relevante en la constitución, desarrollo y formalidad de los actos procesales, ésta última la más trascendente puesto que a través de ella puede garantizarse la efectividad del acto. Así, si se da un acto con vicios en aspectos sustanciales relativos al trámite –única manera de concebir el fundamento del acto- esto es, los correspondientes a la formación de la actividad, entonces nace forzosamente la nulidad. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que debe gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso. En síntesis, los defectos esenciales o trascendentes de un acto procesal que afectan su eficacia y validez, el cumplimiento de los presupuestos procesales o el error en la conformación que afecta algún interés fundamental de las partes o de la regularidad del juicio en el cumplimiento de normas de cardinal observancia, comportan la nulidad. En nuestro sistema procesal penal, como en cualquier otro sistema procesal, la nulidad es considerada como una verdadera sanción procesal –la cual puede ser declarada de oficio o a instancia de parte por el juez de la causa- dirigida a privar de efectos jurídicos a todo acto procesal que se celebra en violación del ordenamiento jurídico-procesal penal. Dicha sanción comporta la eliminación de los efectos legales del acto írrito, regresando el proceso a la etapa anterior en la que nació dicho acto (…).
Dispositiva
PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA del juicio oral y privado celebrado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Carúpano, en contra del adolescente; con la consecuente nulidad de todas las actuaciones subsiguientes efectuadas en el presente proceso penal. SEGUNDO: ORDENA reponer la causa al estado que un Tribunal de Juicio con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, distinto al que realizó el juicio oral y privado anulado, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, con sede en Carúpano, fije y realice nuevamente el juicio oral y privado con prescindencia de los vicios señalados.