Sentencia N° 58 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de julio de 2020

TSJ/SCP, Sent. N° 058, Exp. E20-55, 29/07/2020
ExpedienteE20-55
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Eduardo Enrique Aguirre Aguirre, quien está siendo procesado por delitos de peculado doloso y asociación delictiva. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de aprehensión y en la verificación de los requisitos legales para la extradición, incluyendo la no prescripción de los delitos y la garantía de un debido proceso en Venezuela. Se establece que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela asumirá el compromiso de procesar al solicitado conforme a las garantías constitucionales.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Penal estima procedente reiterar el criterio establecido en aquellos casos de extradición activa en los cuales el Ministerio Público no ha cumplido con la obligación que le impone el artículo 383, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, en sentencia número 2, del 30 de enero de 2018, se dejó establecido lo siguiente: “….el Ministerio Público al tener conocimiento de que el imputado o imputada al cual se le ha decretado una medida cautelar de privación de libertad se halle en un país extranjero solicitará el inicio del procedimiento de extradición ante el Juez o Jueza de Control, Juicio y Ejecución, conforme sea el caso, quien remitirá lo actuado a esta Sala de Casación Penal, instancia judicial ésta que en cumplimiento del Pacto Internacional de que se trate, debe considerar en todo caso, el día de la detención del requerido en el país extranjero, para computar a partir de esa fecha, el lapso con que cuenta para decidir. Es por ello, que sobre esta Sala de Casación Penal pesa la obligación indesconoscible (sic) de decidir con la debida celeridad, es decir, dentro del señalado lapso y nunca fuera de él, sobre la procedencia de solicitar la extradición activa al país requerido, no siendo indispensable para la emisión de dicha resolución, que conste en actas en forma previa la opinión del Ministerio Público, sin perjuicio de consignar la misma con posterioridad; todo ello, con el objeto de preservar los lapsos estipulados en los Tratados o Convenios Internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, y para dar cabal satisfacción al principio conocido como pacta sunt servanda, que en el plano del Derecho Internacional, obliga a los Estados partes a cumplir los Tratados con sujeción a lo estipulado en ellos. Esta Sala de Casación Penal en sentencia número 31, del 23 de febrero de 2018, dispuso reiterar lo asentado en el fallo transcrito precedentemente en los términos siguientes: “…Considera la Sala oportuno, antes de entrar a conocer del presente asunto, hacer un examen del procedimiento de extradición activa, con el objeto de delimitar el carácter vinculante de la opinión del Ministerio Público, el lapso para dictar pronunciamiento, la naturaleza de la decisión y, en general, la actuación de las partes durante el desarrollo de tal procedimiento (…). En este aspecto, es importante detenerse y observar que la Sala tiene un lapso de treinta (30) días para dictar pronunciamiento con respecto a la solicitud de extradición activa. Por otra parte, el (la) ciudadano (a) que se encuentre fuera del territorio nacional, y que sea requerido (a) por nuestro Estado, generalmente está detenido (a) en el que será Estado requerido, de manera que, cuando la solicitud llega a la sede judicial, en la República Bolivariana de Venezuela, en la mayoría de los casos, ya obró la detención contra la persona objeto de la solicitud de extradición. Destaca que, el lapso para presentar la solicitud formal de extradición inicia a partir de la fecha de detención del ciudadano requerido y, en muchos de los supuestos, este lapso puede o no coincidir con lo previsto en nuestro texto adjetivo penal y en los tratados sobre extradición, suscritos por los Estados partes, para dictar la decisión. En consecuencia, es ineludible ponderar las interrogantes que surgen cuando existe la solicitud de extradición, pero el representante del Ministerio Público no ha consignado su opinión fiscal, mientras que la persona, objeto de la solicitud, se encuentra detenida y, a la vez, el lapso predeterminado en los tratados transcurre en forma ininterrumpida. Es allí cuando la Sala considera necesario dar preeminencia a la garantía establecida en los artículos 26, 44, numeral 1 y 49, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la persona que está detenida en otro país tiene derecho a recibir con prontitud una respuesta por parte del Estado venezolano, así como también tiene derecho a que el mismo Estado venezolano se pronuncie sobre la solicitud del procedimiento (…) De manera que, existiendo la detención judicial de un ciudadano en otro país, es necesaria la actuación diligente, en todos los ámbitos (judiciales y administrativos), por parte de los Estados involucrados en el asunto, a fin de procurar dar una respuesta oportuna. Lo que justifica, evidentemente, dar prioridad a dictar la decisión, pues ya existe una positivización del tratado en legislación interna.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano Eduardo Enrique Aguirre Aguirre, cédula de identidad venezolana número 6.253.680, al Gobierno de la República Italiana para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio en grado de Cooperador Inmediato, Concierto de Funcionario con Contratista, tipificado en los artículos 54 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, y Asociación, establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, respectivamente.

Palabras clave

extradiciónpeculadoasociación delictiva

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