Sentencia N° 58 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de abril de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 058, Exp. E19-59, 12/04/2019
ExpedienteE19-59
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-04-12
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Aldo Vendramin, requerido por la presunta comisión de delitos de aprovechamiento fraudulento de fondos de la administración pública y asociación. Se establece que los delitos imputados son de competencia de la Sala y se cumplen los requisitos legales para la extradición, incluyendo la vigencia de la orden de aprehensión y la existencia de un tratado de extradición entre Venezuela e Italia. La decisión garantiza el respeto a los derechos del requerido durante el proceso penal en Venezuela.
Extracto de la motiva
Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 del Código Orgánico Procesal Penal declara procedente solicitar a la República Italiana, la extradición activa del ciudadano Aldo Vendramin. Así se decide. De igual modo, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, asume el firme compromiso ante la República Italiana, que al ciudadano Aldo Vendramin, se le seguirá juicio penal únicamente por los delitos de aprovechamiento fraudulento de fondos de la administración pública y asociación, previstos y sancionados, en su orden, en los artículos 74 de la Ley contra la Corrupción y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativas: a) al derecho al debido proceso (artículo 49) conforme al cual al ciudadano solicitado en extradición se le garantizará el derecho a la defensa; b) al principio de no discriminación (artículo 19); c) a la prohibición de la desaparición forzada de personas (artículo 45); d) al derecho a la integridad física, psíquica y moral y a la prohibición de que las personas sean sometidas a penas, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (artículo 46, numeral 1) por lo tanto el ciudadano Aldo Vendramin será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; e) al derecho a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado (artículo 272) en caso de que el mismo resulte condenado por los señalados delitos; f) al derecho a la asistencia jurídica, que en el caso de así solicitarlo se hará mediante el nombramiento de un defensor público; g) al derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga; h) al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, como a recurrir del fallo que le sea desfavorable, con las excepciones establecidas en la ley; i) al derecho a la vida, por lo tanto el Estado venezolano protegerá la vida del ciudadano que se solicita en extradición; j) al derecho a la salud (artículo 83) como derecho social fundamental que el Estado venezolano garantiza al ciudadano solicitado en extradición como parte del derecho a la vida; k) la garantía de todos los derechos civiles y sociales inherentes a la persona privada de libertad; y, l) el requerido no será condenado a pena de muerte, a cadena perpetua, ni a penas infamantes o a penas superiores a treinta (30) años (artículo 44, numeral 3), a cuyo efecto, de ser el caso, se tomará en cuenta el tiempo que estuvo detenido en la República Italiana, con motivo del presente procedimiento de extradición.
Dispositiva
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano ALDO VENDRAMIN, de nacionalidad brasileña, identificado con el pasaporte brasileño CM737437, a la República Italiana, para ser sometido a un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de aprovechamiento fraudulento de fondos de la administración pública y asociación, previstos y sancionados, en su orden, en los artículos 74 de la Ley Contra la Corrupción y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.