Sentencia N° 58 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 058, Exp. C18-36, 13/03/2018
ExpedienteC18-36
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-03-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia que condenó a YOANNY JOSÉ MEDINA POLANCO a seis años de prisión por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala consideró que las denuncias de violación de ley y errónea interpretación no cumplían con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a confirmar la decisión de la Corte de Apelaciones que había ratificado la condena. La sentencia se dictó en Caracas el 13 de marzo de 2018.
Extracto de la motiva
El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites. Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado o interesada ha reclamado oportunamente su subsanación, salvo en los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate. El recurso de casación será interpuesto ante la Corte de Apelaciones, dentro del plazo de quince días después de publicada la sentencia, salvo que el imputado o imputada se encontrare privado o privada de su libertad, caso en el cual este plazo comenzará a correr a partir de la fecha de su notificación personal, previo traslado. Se interpondrá mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa y clara, los preceptos legales que se consideren violados por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación, expresando de qué modo se impugna la decisión, con indicación de los motivos que lo hacen procedente, fundándolos separadamente si son varios. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por los abogados JOMAN ARMANDO SUÁREZ y PAUSIDE ALEXANDER PARRA REUTER, Fiscales Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contra la decisión de fecha veinte (20) de octubre de 2017, proferida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, extensión San Antonio, en la cual se confirma la sentencia que condena al ciudadano YOANNY JOSÉ MEDINA POLANCO, a cumplir la pena de seis (6) años de prisión por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Palabras clave
recurso de casacióndecisiones judicialesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos procesalesLey Orgánica de Drogas