Sentencia N° 58 — Sala de Casación Penal del TSJ, 25 de febrero de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 058, Exp. C13-450, 25/02/2014
ExpedienteC13-450
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-02-25
DecisiónDESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 25 de febrero de 2014, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Uswaldo Hernández Uzcátegui en representación de NASARIS JESÚS GRUPPILLO MÉNDEZ. El recurso fue presentado contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, que había confirmado la condena de 18 años de prisión por el delito de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, tipificado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal ha establecido de manera categórica, que por imperativo de la falta de inmediación en torno a las pruebas debatidas en el juicio oral y público, las Cortes de Apelaciones no pueden valorar las pruebas, como tampoco establecer los hechos del proceso. Sobre este particular, expresamente ha señalado que: “(…) la valoración de los medios probatorios y acreditación de los hechos controvertidos, no son censurables por los jueces de la Corte de Apelaciones ni por la Sala de Casación Penal, pues de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción, esta facultad es exclusiva de los jueces de juicio. Las Cortes de Apelaciones sólo podrán valorar pruebas cuando éstas se ofrezcan junto al recurso de apelación (…)”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Abogado Carlos Uswaldo Hernández Uzcátegui, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano NASARIS JESÚS GRUPPILLO MÉNDEZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

casacióndelitoacto carnalvíctima vulnerable

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