Sentencia N° 58 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de marzo de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 058, Exp. C11-303, 15/03/2012
ExpedienteC11-303
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2012-03-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Eduardo José Guzmán, quien fue condenado a diecisiete años y seis meses de prisión por homicidio calificado. La defensa argumentó vicios en la valoración de pruebas y falta de motivación en la sentencia del tribunal de juicio. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que las denuncias carecían de fundamentación adecuada y que el recurso de casación no es el medio para impugnar vicios de primera instancia, sino aquellos cometidos por las Cortes de Apelaciones. Por lo tanto, se desestimó el recurso presentado por la defensa.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que los recurrentes alegan un vicio propio de los tribunales de primera instancia, como lo es el análisis y valoración de prueba, por lo que se reitera que el recurso de casación debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones, tal como lo establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. La Sala ha mencionado en anteriores oportunidades, que el recurso de casación se interpone para impugnar las sentencias dictadas por las Cortes de Apelaciones, y no las impuestas por el tribunal de juicio, los impugnantes no pueden por vía del recurso de casación, plantear los mismos alegatos del recurso de apelación, ni pretender por esta vía objetar la actuación fiscal, procurando así que se analice el fallo del Tribunal de Primera Instancia, ya que la procedencia de este recurso extraordinario, es sólo contra fallos dictados por las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, tal como lo establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones expuestas, la Sala considera procedente desestimar, por manifiestamente infundadas, las denuncias propuestas por la defensa, de conformidad con lo previsto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
Palabras clave
homicidio calificadorecurso de casaciónfalta de motivaciónvaloración de pruebas