Sentencia N° 58 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de febrero de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 058, Exp. C10-373, 24/02/2011
ExpedienteC10-373
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-02-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado de la víctima, Dayana Scarlet Camacho Ybañez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer. La Corte había declarado inadmisible el recurso de apelación por extemporáneo, relacionado con un caso de violencia psicológica donde el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa por falta de elementos de convicción suficientes para establecer la responsabilidad penal del imputado, Luis Jacinto Velásquez Landaeta. La Sala argumenta que, de acuerdo con el Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles solo por los medios establecidos y que el delito en cuestión no excede el límite de pena que permitiría la casación. Por lo tanto, la decisión de la Corte de Apelaciones no está sujeta a revisión en casación, ya que el hecho no puede ser atribuido al imputado. Finalmente, se ratifica la inadmisibilidad del recurso de casación, y se ordena la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquel que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Asimismo, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que serán recurribles en casación las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o que la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado haya pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas. De igual manera son impugnables en casación, las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, que haya anulado la sentencia anterior. Ahora bien, el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, por el cual se dio inició el presente procedimiento se encuentra establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé lo siguiente: “Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.”. De la norma anteriormente transcrita, se evidencia que la misma tiene una pena cuyo límite máximo es de dieciocho (18) meses de prisión, razón por la cual la sentencia de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Reenvío, no está sujeta a la censura de casación, toda vez que el delito por el cual se inició la presente averiguación, no excede del límite señalado en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado León Manuel Mass Aquino, Apoderado Judicial de la ciudadana Dayana Scarlet Camacho Ybañez, conforme a lo dispuesto en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

violencia psicológicasobreseimientorecurso de casacióninadmision

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