Sentencia N° 58 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 058, Exp. CC06-0003, 14/03/2006
ExpedienteCC06-0003
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con la revisión de la sentencia impuesta a Ana Ventura Restrepo Padilla, condenada por tráfico de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones del Estado Guárico había declinado su competencia, lo que llevó al Juzgado Segundo de Ejecución a plantear el conflicto ante el TSJ. La Sala, tras analizar los artículos pertinentes del Código Orgánico Procesal Penal, determinó que la Corte de Apelaciones era la instancia competente para conocer del recurso de revisión.

Extracto de la motiva

El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 470 expresa lo siguiente: 'Artículo 470. Procedencia: La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 1.- Cuando en virtud de sentencia contradictoria estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pueden ser cometidos más que por una sola; 2.- cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente; 3.- Cuando la prueba en que se baso la condena resulte falsa; 4.- Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sea de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado no lo cometió; 5.- Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrupción de uno o más jueces que la hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme; 6.- Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida...'.

Dispositiva

Por la razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE A LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, para conocer del recurso de revisión intentado por la Defensora Pública de Presos ciudadana abogada Ángela Román Mogollón en representación de la sentenciada Ana Ventura Restrepo Padilla. Remítase el expediente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Ejecución del citado Circuito Judicial.

Palabras clave

revisión de sentenciaconflicto de competenciatráfico de sustanciasCódigo Orgánico Procesal PenalpenaCorte de ApelacionesGuárico

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