Sentencia N° 58 — Sala de Casación Penal del TSJ, 31 de marzo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 058, Exp. CC04-0419, 31/03/2005
ExpedienteCC04-0419
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2005-03-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay y el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en relación a la causa seguida al Teniente (EJ) Javier Paúl Páez López por la presunta comisión del delito de homicidio intencional. La Sala determinó que el delito imputado es de naturaleza común, por lo que corresponde a los tribunales ordinarios conocer del caso, en virtud de lo establecido en el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

El artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la competencia de los tribunales militares está delimitada sólo a los delitos de naturaleza militar, estableciendo además, que corresponde a los tribunales ordinarios conocer de los delitos comunes, la violación de los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad. Aplica la Constitución el principio de igualdad, según el cual, no existe fuero castrense en razón de las personas que cometan o sean víctimas de delitos, sino que la competencia sigue la naturaleza de la infracción. El delito de homicidio calificado, imputado al ciudadano Javier Paúl Páez López, es de naturaleza común, el cual está previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, por lo que en consecuencia, el competente para seguir conociendo de la presente causa es el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua para conocer la causa seguida al ciudadano JAVIER PAÚL PÁEZ LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO. Así se decide. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Militar Primero de Primera Instancia Permanente de Maracay, Estado Aragua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

conflicto de competenciahomicidio intencionaljurisdicción militarderechos humanosCódigo PenalCódigo Orgánico Procesal Penalnaturaleza del delitotribunales ordinarios

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