Sentencia N° 58 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 058, Exp. C03-0496, 09/03/2004
ExpedienteC03-0496
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Magistrada Blanca Rosa Mármol de León presenta la decisión del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, donde se admite el recurso de casación interpuesto por la defensa de Eduardo Emiro Luzardo Aguirre, quien había sido condenado a doce años de presidio por homicidio intencional. La Sala declara con lugar las denuncias de la defensa, señalando que la Corte de Apelaciones incurrió en vicios al no revisar adecuadamente las pruebas y experticias presentadas en el juicio, lo que afectó el derecho a la defensa y al debido proceso del imputado. Como consecuencia, se anula el fallo impugnado y se ordena remitir el expediente para que se dicte una nueva sentencia.

Extracto de la motiva

La Sala para decidir observa: Vista la relación existente entre la primera y segunda denuncia, pasa a resolver las mismas de manera conjunta. El formalizante plantea en su segunda denuncia la errónea aplicación del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando la Corte de Apelaciones declaró sin lugar la primera y tercera denuncia contenidas en el recurso de apelación, por no haber proveído la parte de la reproducción del acta de la audiencia oral y pública a que se refiere el artículo 334 ejusdem. La recurrida expresó: '...Consta igualmente que en el escrito de apelación la defensa y recurrente en la causa promovió como prueba de su dicho el contenido de las grabaciones efectuadas en la audiencia oral y pública del juicio seguido a su defendido y, consta igualmente de la decisión de admisibilidad dictada por esta misma Sala en fecha 07 de abril de 2003 que dicha prueba fue admitida para su evacuación en el acto de audiencia oral y pública fijada y celebrada por esta Sala en fecha 14 de julio de 2003, sin que el recurrente haya proveído a su evacuación tal y como consta en el acta de la audiencia oral y pública celebrada por ante esta Sala y la cual consta en los folios 1002 al 1004 de la causa...'. De la lectura de las referidas normas procesales transcritas, se evidencia que la razón asiste al formalizante toda vez que la recurrida incurrió en el vicio denunciado, cuando declaró sin lugar la apelación por no haber presentado la parte apelante la reproducción de la audiencia oral que promovió como prueba, pues tal como señala el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación de dicha prueba no corresponde a la parte, sino a la Corte de Apelaciones la cual deberá ordenar su utilización, por tratarse del registro del juicio oral conforme lo indicado en el artículo 334 ejusdem, y tan es cierta tal aseveración, que el final del artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dispone que dicho registro estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la primera y la segunda denuncia del recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado, ANULA el fallo impugnado y ordena remitir el expediente al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que previa distribución, lo envíe a otra Sala de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial, a fin de que dicte nueva sentencia prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

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