Sentencia N° 58 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de febrero de 2002

TSJ/SCP, Sent. N° 058, Exp. C01-0778, 20/02/2003
ExpedienteC01-0778
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-20
DecisiónANULA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que había declarado inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la Sociedad Mercantil PEPEGANGA, C.A. La Sala argumenta que la Corte actuó con formalismo excesivo al declarar inadmisible el recurso, ya que este fue presentado el mismo día en que los recurrentes se dieron por notificados de la decisión impugnada.

Extracto de la motiva

La justicia constituye uno de los fines propios del Estado Venezolano, conforme lo estatuye el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fin que realiza a través del proceso, como un instrumento fundamental. Pero no todo incumplimiento de alguna formalidad puede conducir a la desestimación o inadmisión de la pretensión, ya que para ello el juez debe previamente analizar: a) la finalidad legítima que pretende lograrse en el proceso con esa formalidad; b) constatar que esté legalmente establecida, c) que no exista posibilidad de convalidarla; d) que exista proporcionalidad entre la consecuencia jurídica de su incumplimiento y el rechazo de la pretensión. Solamente cuando el juez haya verificado que no se cumplan con los elementos antes descritos es que debe contraponer el incumplimiento de la formalidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, específicamente de acceso a la justicia, para desechar o inadmitir la pretensión del justiciable y en caso de dudas interpretarse a favor del accionante, ello en cumplimiento del principio del pro actione.

Dispositiva

1) ANULA DE OFICIO la decisión dictada el 11 de septiembre de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida 2) No entra a conocer el recurso de casación propuesto por el apoderado judicial de la sociedad Mercantil PEPEGANGA, C.A 3) ORDENA a dicha Corte de Apelaciones conocer el escrito contentivo del recurso de apelación. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.

Palabras clave

apelacioninadmisibilidadsobreseimientorecursosjusticiaformalismoderechoproceso

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