Sentencia N° 58 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 058, Exp. C01-0794, 14/02/2002
ExpedienteC01-0794
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónDesestimado por manifiestamente infundado
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, revisó el recurso de casación interpuesto por la defensa de GABRIEL DEL VALLE BELLIZI TORRES, condenado por homicidio intencional. La Corte de Apelaciones había declarado el recurso de apelación inadmisible por extemporáneo. La Sala desestimó el recurso de casación por infundado, señalando que la Corte de Apelaciones incurrió en un falso supuesto respecto al cómputo del lapso procesal. Además, se encontró que el Tribunal de Control no aplicó correctamente la rebaja de pena prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
El artículo 455 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, disponía que el recurso de casación se había de presentar mediante escrito fundado en el cual se indicaría de qué modo se impugnaría la decisión y cuál era el motivo que hacía procedente el recurso. También disponía que si fueren varios los motivos se habían de fundar por separado. Y sólo en el caso de inobservancia o errónea aplicación se debía indicar los preceptos legales que se consideraban violados. De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, se desestima el recurso por manifiestamente infundado pues el impugnante planteó conjuntamente la denuncia en dos causales (inobservancia y errónea aplicación) contempladas en el artículo 452 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. De lo expuesto con anterioridad, se concluye en que la desestimación del recurso de casación por manifiestamente infundado se apoya en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal Supremo de Justicia, en atención a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha revisado el fallo impugnado para saber si se vulneraron los derechos del imputado y ha encontrado la violación del artículo 376 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pues el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Puerto Ordaz) no aplicó correctamente la rebaja de pena contemplada en la señalada disposición legal.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expresadas el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por los Defensores del ciudadano GABRIEL DEL VALLE BELLIZI TORRES. También declara de oficio LA NULIDAD de la parte dispositiva de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (Puerto Ordaz) y condena al Ciudadano GABRIEL DEL VALLE BELLIZI TORRES, venezolano y portador de la cédula de identidad N° V- 8.876.741, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO que terminará de cumplir en el establecimiento carcelario que le designe el Ejecutivo Nacional; a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, una vez terminada ésta, por el delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 407 del Código Penal, en relación con el ordinal 4° del artículo 74 “eiusdem” y el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de casacionrebaja de penaderechos del imputadoCódigo Orgánico Procesal PenalEstado BolívarCorte de Apelacionestribunal de control