Sentencia N° 579 — Sala de Casación Penal del TSJ, 12 de junio de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 579, Exp. C25-392, 03/10/2025
ExpedienteC25-392
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-06-12
DecisiónNulidad de oficio y reposición de la causa
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad de oficio de la sentencia dictada el 1° de octubre de 2024, que había declarado con lugar las excepciones opuestas por la defensa y desestimado la acusación del Ministerio Público. Se argumenta que la acusación no cumplía con los requisitos de procedibilidad establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, lo que llevó a la decisión de sobreseimiento definitivo de la causa. La Sala ordena la reposición del expediente a un nuevo Juzgado de Primera Instancia para que se celebre nuevamente la audiencia preliminar, asegurando el respeto a los derechos y garantías constitucionales de las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Cumplidos como han sido los trámites procedimentales del caso, esta Sala de Casación Penal, en atención a lo dispuesto en el artículo 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o desestimación del recurso de casación interpuesto, ha revisado las actuaciones contenidas en el presente expediente, y ha verificado la existencia de vicios de orden público que vulneran las garantías inherentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagradas en los artículos 49 y 26 eiusdem; y, por ende, acarrea la nulidad absoluta de las actuaciones cumplidas en contravención de la Constitución y a la ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, cuyos contenidos establecen: “...Artículo 174. Los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, tratados, convenios, y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República, no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado. Artículo 175. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Código, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela...”. Los preceptos jurídicos antes señalados, establecen que la nulidad será declarada cuando: a) Resulte comprometida la intervención, asistencia y representación del imputado o imputada, o la víctima, en los casos y formas que el Código Orgánico Procesal Penal, establezca. b) Implique la inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en el texto adjetivo penal vigente, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se decreta la NULIDAD DE OFICIO de la sentencia dictada el 1° de octubre de 2024 y publicada en extenso el 3 de octubre de 2024, por el Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, la cual declaró con lugar las excepciones opuestas por la Defensa Privada y la Defensa Pública de los ciudadanos CARLOS AUGUSTO HERNÁNDEZ DELGADO y JESÚS ENRIQUE PRIORI RUIZ, desestimó la acusación presentada por las representantes del Ministerio Público, y decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa.
Palabras clave
recurso de casaciónnulidaddebido procesogarantías constitucionalesCódigo Orgánico Procesal Penalderechos humanos