Sentencia N° 579 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024
TSJ/SCP, Sent. N° 579, Exp. C24-333, 08/11/2024
ExpedienteC24-333
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónAnula de oficio la audiencia preliminar y repone la causa
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, anula de oficio la audiencia preliminar celebrada el 8 de noviembre de 2021, por no cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el sobreseimiento provisional de la causa seguida contra Nancy Josefina González y José Antonio Urbaneja Tovar, garantizando el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Además, se ordena reponer la causa a un nuevo Juzgado de Primera Instancia para la celebración de una nueva audiencia preliminar.
Extracto de la motiva
En este sentido, se observa que el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consideró que la acusación carecía de los requisitos formales para el ejercicio de la acción penal, decretando en consecuencia un sobreseimiento provisional, conforme a lo establecido en el artículo 313, numeral 3 en relación con el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo el Ministerio Público la posibilidad de poder ejercer por una vez más la acción conforme a lo dispuesto en el artículo 20, numeral 2, del referido Código Orgánico. Es decir, que dicho pronunciamiento, retrotrae el proceso nuevamente a la fase preparatoria, lo cual implica que el Fiscal del Ministerio Público, pueda realizar nuevamente actos de investigación, y de considerarlo, interponer un nuevo acto conclusivo o ejercer la acción con el escrito de acusación, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estipula: "Persecución. Artículo 20. Nadie debe ser perseguido o perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Será admisible una nueva persecución penal: (…) 2. Cuando la primera fue desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…". No obstante, esta Sala observa que el referido Tribunal en su primer pronunciamiento decretó el sobreseimiento formal de la causa, y seguidamente, en su segundo pronunciamiento, estableció un lapso de diez (10) días al Ministerio Público para que interponga nuevamente el acto conclusivo, lo cual a todas luces es contradictorio con los efectos que derivan del sobreseimiento formal. En este sentido, si lo pretendido por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, era ordenar subsanar la acusación por existir un defecto de forma, esta podía efectuarse en la misma audiencia o en su defecto suspenderla en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 313, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal. Vale acotar, que conforme a la referida disposición el juez en esa circunstancia, si puede fijar un lapso perentorio para que se corrija el escrito acusatorio. Es decir, el Juez de Instancia decretaba el sobreseimiento formal (y sus implicaciones) u ordenaba subsanar el escrito de acusación, fijando el lapso perentorio, pero en el presente caso confundió ambas situaciones jurídicas, considerando que las consecuencias y efectos del sobreseimiento formal y de la subsanación son distintos, debido a que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control al decretar el sobreseimiento provisional, originó la reposición de la causa a la fase preparatoria, cuando correspondía la subsanación del escrito acusatorio, al tener el acto conclusivo deficiencias en los aspectos formales, los cuales podían ser subsanados en la misma audiencia u otorgarle a la Representación Fiscal un lapso perentorio, por lo tanto, dicha actuación contraviene el principio de legalidad que destaca que los actos procesales deben practicarse de acuerdo con las formas consagradas en el ordenamiento jurídico, para producir los efectos legales y adquirir validez.
Dispositiva
ANULA DE OFICIO la audiencia preliminar celebrada en fecha ocho (8) de noviembre de 2021, por el Tribunal Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y ORDENA que se remita el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su distribución.