Sentencia N° 579 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 579, Exp. C15-175, 07/08/2015
ExpedienteC15-175
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 365, declaró con lugar la cuarta denuncia admitida en el recurso de casación interpuesto por el abogado Juan Martins Teixeira, defensor del ciudadano DENNY DIKSON RODRÍGUEZ UGUETO. Se anuló la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, que había declarado sin lugar los recursos de apelación interpuestos por el acusado y su defensa contra la sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia, que condenó al acusado por homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego a cumplir una pena de veinticuatro años y seis meses de prisión.
La Corte de Apelaciones había justificado la modificación de la pena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia, argumentando que se trataba de un error material y que la rectificación no vulneraba derechos. Sin embargo, la Sala de Casación Penal consideró que la modificación de la pena, realizada tres meses después de la sentencia original, constituía una vulneración de las normas y garantías constitucionales, ya que no se realizó de manera inmediata como lo exige la ley.
Finalmente, se ordenó a una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que se pronuncie respecto a los recursos de apelación interpuestos por el acusado y su defensa, reafirmando la importancia del debido proceso y la seguridad jurídica en el ámbito penal.
Extracto de la motiva
La defensa privada denunció lo siguiente: “(…) CUARTA DENUNCIA. Con fundamento en lo establecido del artículo N° 442 numeral 1° y 3° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal por violación de la indebida aplicación de los artículos N° 160, 176 y 434 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 20 de septiembre del 2013 día en el cual terminó el Juicio Oral y Público contra mi defendido, al leer el Tribunal de Juicio la parte dispositiva de la sentencia lo condena a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN POR HOMICIDIO CALIFICADO POR USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO. Posteriormente en fecha 31 de enero del 2014 mi defendido es trasladado a la sede del Circuito IV de Juicio del estado Vargas para imponerlo In Extenso de la sentencia publicada por este Tribunal y en fecha 30 de diciembre de 2013, ósea 2 meses después de leer la parte dispositiva del fallo lo condena a VEINTICUATRO (24) AÑOS y SEIS (06) MESES cambiando totalmente la pena impuesta al final del Juicio Oral y Público contra mi defendido, lo cual crea una incongruencia jurídica en las sentencias en ambas decisiones dictadas en fechas diferentes, creando una inseguridad jurídica haciendo reforma in pejus a su propia decisión, la cual solo era atacable mediante recurso de apelación y no reformarla posteriormente, es más ni siquiera la corrigió dentro de los 3 días hábiles para corregir cualquier error material de cualquier sentencia, haciendo la salvedad que no es un error material puesto que dicha decisión incidió en la parte dispositiva del fallo. Ello conlleva a crear un caos ante la inseguridad jurídica y pone en desventaja a mi defendido lo cual trae como consecuencia que el juicio sea de NULIDAD absoluta y por ende la lógica es la realización de un nuevo Juicio Oral y Público. Así pido sea declarado por esa Honorable Sala de Casación Penal. (…)”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Declara CON LUGAR la cuarta denuncia admitida en el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Juan Martins Teixeira, defensor privado del ciudadano DENNY DIKSON RODRÍGUEZ UGUETO. SEGUNDO: Se ANULA la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, el 22 de diciembre de 2014, mediante la cual declaró sin lugar los recursos de apelación interpuesto por el acusado DENNY DIKSON RODRÍGUEZ UGUETO, y su defensa privada, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, que CONDENÓ al ciudadano DENNY DIKSON RODRÍGUEZ UGUETO, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Alirio Bravo y Franklin Meneses y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 281 en relación con el artículo 277 del Código Penal, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: Se ORDENA a una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal del Adolescente y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, se pronuncie respecto al recurso de apelación interpuesto por el acusado DENNY DIKSON RODRÍGUEZ UGUETO y su defensa privada. Así se decide.
Palabras clave
Homicidio CalificadoUso Indebido de Arma de FuegoCasación PenalInseguridad JurídicaDebido Proceso