Sentencia N° 579 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de octubre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 579, Exp. C05-0349, 04/10/2005
ExpedienteC05-0349
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-10-04
DecisiónAnula de oficio

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula de oficio el acta de audiencia pública del 1° de septiembre de 2004, debido a la falta de comparecencia de las partes y a un vicio procesal que vulneró derechos constitucionales. Se confirma la decisión del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, que había condenado a los acusados por homicidio intencional calificado. La Sala destaca la importancia del derecho a la defensa y del debido proceso en el contexto penal.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a decidir con arreglo a lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: Se observa, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, convocó a las partes para el séptimo (7) día hábil siguiente a la última notificación, con el objeto de celebrar la audiencia pública estipulada en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, se evidencia (folio 21 de la pieza N°3) que la última notificación se realizó el 4 de agosto de 2004. Ahora bien, de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, todos los días son hábiles con excepción de los días feriados, sábados, domingos y los días en que no haya despacho. En este orden de ideas, esta Sala constato que fue convocada la audiencia pública para el 1° de septiembre del año 2004, y como se dijo antes, no concurrieron las partes. En la notificación aparece lo siguiente: 'A los ciudadanos ABOGADOS RICHARD VELASQUEZ, BRAUDILIO MEDINA y ARQUIMEDEZ HENRIQUEZ, en su condición de Abogados Defensores, que deberán comparecer por ante esta Corte de Apelaciones de Ciudad Bolívar, al SÉPTIMO día hábil siguiente a la última notificación efectuada a las diez de la mañana, a fin de celebrar la Audiencia Oral, en la causa seguida a los ciudadanos CHRISTIAN ALEXANDER CABEZA ENRIQUEZ, RICHARD JOSÉ RODRIGUEZ ENRIQUEZ y JOSÉ RAFAEL RODRIGUEZ ENRIQUEZ, a quienes se les sigue el juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO...'. Visto que en el expediente no consta el computo de los días de despacho y al relacionarse todos los días hábiles con excepción de los sábados y domingos, se evidencia que la audiencia pública debió celebrarse el día 17 de agosto de 2004 y no el día 1° de septiembre de 2004, cuando se constituyó la Corte de Apelaciones y dejó por sentado en el acta que no concurrieron las partes (folios 34; pieza 3 del expediente).

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ANULA DE OFICIO el acta de audiencia pública, suscrita el 1 de septiembre de 2004 y sus actos subsiguientes. Se mantiene la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Se ordena remitir el presente expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los efectos consiguientes. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

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