Sentencia N° 579 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 579, Exp. C02-0476, 13/12/2002
ExpedienteC02-0476
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-12-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la decisión de la Corte de Apelaciones que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa de los ciudadanos DANNY JOSÉ GRATEROL RODRÍGUEZ y HENRY ENRIQUE SOSA GRATEROL. La Sala considera que la Corte de Apelaciones debió conocer y resolver el fondo del recurso planteado, en lugar de desestimarlo por manifiestamente infundado, lo que atenta contra los derechos constitucionales de los impugnantes. Se ordena a la Corte de Apelaciones resolver las denuncias del recurso de apelación.
Extracto de la motiva
La Sala decide que la recurrida no debió desestimar el recurso de apelación por manifiestamente infundado cuando fue previamente admitido. Esa situación atenta contra los derechos constitucionales de los impugnantes y en especial contra los referidos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, estipulados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala de Casación Penal ha establecido en anteriores oportunidades que “...la intención del legislador en la reforma del 14 de noviembre de 2001 es, que fuera de las causas de inadmisibilidad establecidas taxativamente en el artículo 437 ejusdem, las Cortes de Apelaciones deberán entrar a conocer y resolver el fondo del recurso planteado...”. Por tanto, lo procedente y ajustado a Derecho es anular el fallo impugnado y ordenarle a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico la resolución de fondo del recurso de apelación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos DANNY JOSÉ GRATEROL RODRÍGUEZ y HENRY ENRIQUE SOSA GRATEROL. Así se decide.
Dispositiva
ANULA DE OFICIO la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que desestimó el recurso por manifiestamente infundado. En consecuencia ordena a dicha instancia judicial resolver las denuncias del escrito contentivo del recurso de apelación.
Palabras clave
homicidio intencionalrecurso de apelaciónCorte de Apelacionesdebido procesotutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal Penalanulación de fallo