Sentencia N° 578 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de octubre de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 578, Exp. C25-356, 03/10/2025
ExpedienteC25-356
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2025-10-03
DecisiónNulidad Parcial
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decreta la nulidad parcial de la decisión dictada el 10 de abril de 2024, publicada el 12 de agosto de 2024, respecto al ciudadano Edwin Daniel Fernández Hurtado, por violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Se ordena la reposición del caso para que se celebre un nuevo juicio oral y público solo para este ciudadano, manteniendo incólume la condena de los otros imputados a 30 años de prisión por homicidio intencional calificado y otros delitos relacionados. La decisión busca garantizar los derechos fundamentales de todas las partes involucradas.
Extracto de la motiva
SE ADMITE TOTALMENTE EL ESCRITO ACUSATORIO, conforme a lo previsto en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma cumple con los requisitos de admisibilidad previsto en el 308 Eiusdem, declarando SIN LUGAR la solicitud presentada por el Ministerio público en cuanto al sobreseimiento provisional, haciendo alusión a que dicha figura no radica para tal fin, el Juez debe ceñirse al cumplimiento conforme al artículo 308 y no debe utilizarse como una ampliación o reforma del acto conclusivo ya presentado. SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE todos y cada uno de los medios de prueba testimoniales y documentales ofrecidos por la Representación Fiscal del Ministerio Publico en su escrito de acusación las cuales fueron promovidas oralmente en este acto. Asimismo, se admiten las pruebas testimoniales y documentales presentadas por la defensa privada, no admitiendo este Tribunal la prueba testimonial referida al experto toda vez que el Ministerio Público lo promueve debidamente en su escrito acusatorio. Asimismo se admiten en su totalidad las pruebas testimoniales promovidas por la defensa pública N° 84 Penal (…) PRIMERO: Analizadas como han sido las pruebas a la luz del contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en Funciones de Juicio SEGUNDO: CONDENA a los acusados MEIS VILLALOBOS ORTIZ titular de la cédula de identidad No V-14.127.756 Y EDWIN DANIEL FERNÁNDEZ HURTADO. titular de la cédula de identidad N° V-15.048.532, como autores intelectuales por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO CON AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 405. 406 numerales 1 y 2 con relación al 286 todos del código penal y HOMIDICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN. previsto v sancionado en los artículos 406 numerales 1 y 2 concatenado con el articulo 86 todos del Código Penal, En cuanto a los imputados DIOGENES IVÁN MONTES ROMERO. titular de la cédula de identidad N° V-20.147.786, y JONATHAN JESÚS OJEDA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-20.779.221 como autores materiales por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO CON AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 405, 406 numerales 1 y 2 con relación al 286 todos del código penal y HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 406 numerales 1 y 2 concatenado con el articulo 86 todos del Código Penal. a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN ya las penas accesorias de la prisión, contenida en el artículo 16 del Código Penal.
Dispositiva
Se decreta de oficio la nulidad parcial de la decisión dictada el 10 de abril de 2024 y publicada el 12 de agosto de 2024, solo respecto al ciudadano Edwin Daniel Fernández Hurtado, manteniéndose incólume la condena de los ciudadanos Meis Villalobos Ortiz, Diogenes Iván Montes Romero y Yonathan Jesús Ojeda Quevedo a cumplir la pena de treinta (30) años de prisión.