Sentencia N° 578 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 578, Exp. C15-65, 07/08/2015
ExpedienteC15-65
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de agosto de 2015, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. La Corte había absuelto a varios acusados de delitos relacionados con la sustracción y retención de niños, así como de asociación para delinquir. La Sala encontró que la decisión de la Corte de Apelaciones carecía de la debida motivación y no se ajustaba a la realidad probatoria presentada en el juicio, lo que llevó a la anulación del fallo y a la orden de remitir el expediente para un nuevo juicio ante un tribunal distinto.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal para decidir observa: Los recurrentes denunciaron la falta de aplicación de los artículos 157 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia dictada por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, carece de la debida fundamentación, toda vez que, a su criterio no explicó de manera razonada y motivada las razones por las cuales arribó a su decisión. Ahora bien, previo a la resolución de la presente denuncia, la Sala de Casación Penal estima necesario determinar que, la misma fue admitida mediante decisión N° 336, del 22 de mayo de 2015 y condicionada a las circunstancias siguientes: “(…) Es oportuno advertir que, el contenido del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, no puede ser impugnado en los términos planteados en la presente denuncia, ya que no se incorporaron nuevas pruebas en la audiencia realizada por la Corte de Apelaciones, el cual sería el único supuesto que lo hace procedente. No obstante, se observó de la fundamentación de la presente denuncia que, los recurrentes alegaron una evidente inmotivación por parte de la alzada al momento de dictar su sentencia y para ello presentaron escrito fundado, indicando los preceptos legales que consideraron vulnerados, expresando de qué modo se impugnó la decisión y los motivos que lo hacen procedente, por lo que su denuncia cumple con lo establecido en los artículos 452 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal, con la excepción del artículo 448 del referido texto adjetivo penal, por los motivos antes expuestos. De lo anterior se concluye que, la presente denuncia cumple con los requisitos legales establecidos, por cuanto fue ejercido por quien tiene cualidad para ello, fue interpuesta tempestivamente, la decisión impugnada es recurrible en casación y fue debidamente fundamentada, ya que los recurrentes mencionaron las normas que consideraron infringidas y el fundamento de sus peticiones, observándose que, la denuncia resulta admisible solo en lo que respecta a la disposición legal señalada como infringida, es decir, el contenido del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos antes expuestos (…)”.
Dispositiva
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos abogados Dilcio Cordero León y Edgar A. Cisneros Z., Fiscales Septuagésimo Noveno, Titular y Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en el proceso penal seguido en contra de la ciudadana acusada MARCELA MAIKELYN ÁVILA DE PÉREZ, por la comisión de los delitos de SUSTRACCIÓN Y RETENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, tipificado en el artículo 272 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (vigente para el momento de los hechos) y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; de las ciudadanas acusadas VIRGINIA DEL CARMEN HERRERA, JAMILET MARÍA MORALES AGUILAR y MARÍA THAIDI INFANTE FELIPINO, por la comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS MEDIANTE RAPTO CON FINES DE ADOPCIÓN IRREGULAR, tipificado en el artículo 41 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con los artículos 83 y 84 numeral 3, del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el ciudadano acusado ELY CARRILLO JARAMILLO, por la comisión de los delitos de TRATA DE PERSONAS MEDIANTE RAPTO CON FINES DE ADOPCIÓN IRREGULAR, tipificado en el artículo 41 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en relación con los artículos 83 y 84 numeral 3, del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: ANULA el fallo dictado el 10 de noviembre de 2014, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guárico. TERCERO: ORDENA remitir el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, a fin de que se constituya una Sala Accidental y se dicte nueva sentencia, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad anterior.
Palabras clave
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