Sentencia N° 578 — Sala de Casación Penal del TSJ, 4 de noviembre de 2008
TSJ/SCP, Sent. N° 578, Exp. C08-378, 04/11/2008
ExpedienteC08-378
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Juan José Barrios Padrón, en contra de la sentencia que condenó a Nelson Alberto Rojas Salazar a 19 años de prisión por violación y actos lascivos. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue recibido el 02 de octubre de 2008 y se dio cuenta en la Sala de Casación Penal. La defensa argumentó vicios en la motivación de la sentencia apelada, alegando falta de aplicación de la ley y violación del derecho a la defensa eficaz.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: De la lectura del presente recurso se evidencia que el defensor privado del ciudadano Nelson Alberto Rojas Salazar, se limitó a transcribir el recurso de apelación y la sentencia recurrida (parcialmente), como fundamento del presente recurso de casación, sin atribuir presuntos vicios propios y directos de la decisión de alzada, pretendiendo objetar el análisis efectuado por el Juzgado de Juicio en la sentencia condenatoria, lo que no es posible mediante el recurso de casación, ya que la procedencia de este, es sólo contra los fallos dictados por la Corte de Apelaciones, tal y como lo establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente: '… el recurso de casación (…) no puede ser utilizado como tercera instancia, a la cual el recurrente puede acudir para expresar su descontento con el fallo que le adversa, sin exponer razones de derecho distintas a las de apelación (…) por lo que el vicio que se denuncia en casación debe ser propio de la sentencia de la Corte de Apelaciones…'. Igualmente se evidencia, que el recurrente inobservó las técnicas de exposición formal del recurso de casación, es decir, quebrantó los requisitos de ley en cuanto al fundamento e interposición del mismo, ya que alega la violación de los derechos de su defendido, sin motivar de manera sustanciada de qué modo se impugna la decisión, contraviniendo de esta forma lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
En atención a todos los razonamientos previamente expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por el ciudadano abogado Juan José Barrios Padrón, defensor privado del ciudadano NELSON ALBERTO ROJAS SALAZAR.
Palabras clave
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