Sentencia N° 578 — Sala de Casación Penal del TSJ, 19 de diciembre de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 578, Exp. A06-0433, 19/12/2006
ExpedienteA06-0433
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-12-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los fiscales en el caso de JOSÉ ORANGEL SUESCÚM TREJO, quien fue acusado de ocultamiento agravado de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había anulado la decisión del Juzgado Tercero en función de Control que había decretado la privación judicial preventiva de libertad. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró el derecho al debido proceso y revocó dicha decisión, manteniendo la medida de privación de libertad del imputado.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad para conocer bien sea de oficio o a petición de parte, cualquier causa en el estado y grado en que se encuentre. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudique ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo). Con relación al avocamiento la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido: “...el avocamiento es una institución jurídica de carácter discrecional y excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, el derecho de solicitar un expediente a cualquier tribunal que esté conociéndolo y una vez que lo reciba, el derecho de resolver si se avoca o no al conocimiento del asunto y, si fuere el caso, el de poder decidir con cuál propósito se avoca y cuáles órdenes imparte. Así mismo, si bien es cierto que por vía jurisprudencial se han establecido determinadas condiciones para la procedencia del avocamiento, éste sólo deberá efectuarse por excepción y cuando los eventuales recursos o soluciones puedan resultar ineficaces para hacer Justicia, proteger el orden jurídico y los derechos colectivos e individuales...”.
Dispositiva
1) ADMITE la solicitud de avocamiento propuesta por los ciudadanos abogados MARCOS CÉSAR ALVARADO BETHENCOURT y JOSÉ YVAN RANGEL VILLAMIZAR, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional y Fiscal Encargado Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. 2) Se AVOCA al conocimiento del presente caso. 3) REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 19 de julio de 2006. 4) MANTIENE la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juzgado Tercero en función de Control de esa misma Circunscripción Judicial contra el ciudadano JOSÉ ORANGEL SUESCÚM TREJO, el 23 de mayo de 2006. 5) ORDENA la remisión de las actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida para que por vía de distribución las remita a un Tribunal de Juicio distinto al que conoció la presente causa y continúe el proceso penal.
Palabras clave
avocamientoocultamientosustancias estupefacientesdebido procesoCorte de Apelacionesprivación de libertadEstado Méridaderechos humanos