Sentencia N° 578 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de diciembre de 2001

TSJ/SCP, Sent. N° 578, Exp. 02-0472, 13/12/2002
Expediente02-0472
PonenteALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2001-12-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión de una sentencia anterior, argumentando que el recurso es inadmisible. Los recurrentes alegan que la acción penal estaba prescrita y que la sentencia reformada por el Juzgado Superior fue en perjuicio de su representado. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las condiciones para la admisibilidad de los recursos de revisión.

Extracto de la motiva

La revisión en el caso del numeral 1 del artículo 470, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal. En los casos de los numerales 2, 3, y 6, la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible; y en los de los numerales 4 y 5 corresponderá al Juez del lugar donde se perpetró el hecho. La disposición legal transcrita regula la competencia para conocer el recurso de revisión al que están sujetas las sentencias firmes de los tribunales de la República. Así, la Sala de Casación Penal sólo conocerá el recurso de revisión en los casos señalados en el numeral 1 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal. El numeral 1 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal señala: “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado, en los casos siguientes: 1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola;...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de revisión propuesto por los apoderados judiciales del ciudadano condenado LUCAS EVANGELISTA RINCÓN PAZ. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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