Sentencia N° 577 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 577, Exp. C24-494, 08/11/2024
ExpedienteC24-494
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónDesestima por manifiestamente infundado

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por la Defensora Pública Auxiliar Séptima en representación de JUAN JOSUÉ CRESPO OCHOA, quien había sido condenado a diecisiete años y seis meses de prisión por homicidio intencional calificado. La decisión de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar el recurso de apelación, fue confirmada por la Sala, al considerar que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

motivación. Por ende, la importancia de recurrir a la lógica jurídica, como proceso intelectual dirigido a obtener razonamientos correctos sobre la base de las premisas jurídicas formalmente válidas SEGUNDA DENUNCIA En cuanto al ordinal 4 del mismo articulado, es pertinente se{alar (sic) a los Ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones, de conformidad con el artículo 444, de numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal apelo de la sentencia por cuanto el juez de instancia fundamenta su convicción judicial sobre una serie de elementos probatorios que en criterio de la Defensa, han sido obtenidas ilegalmente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en este orden de Ideas denuncio ante esta honorable de Corte que en el curso de las investigaciones no consta el procedimiento de ingreso acorde al nosocomio se omitió el protocolo de ingreso de rigor por protocolo indispensable en heridos por de arma de fuego... De igual forma, es pertinente señalar la inspección al sitio del suceso acontece seis meses posterior al día del hecho donde no se logró incautar ninguna evidencia de interés criminalístico v así consta en expediente físico que contiene las actuaciones del tribunal, aunado al hecho que de realizarse la inspección con fecha posterior al hecho queda viciado y alterado toda posible evidencia necesaria e indispensable a los f

Dispositiva

Desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 24 de abril de 2024, por la Defensora Pública Auxiliar Séptima en materia Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Guárico, en su carácter de defensora pública del ciudadano JUAN JOSUÉ CRESPO OCHOA.

Palabras clave

Homicidio IntencionalCasación PenalDefensora Pública

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