Sentencia N° 577 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 577, Exp. C14-302, 07/08/2015
ExpedienteC14-302
PonenteFRANCIA COELLO GONZÁLEZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que había confirmado la absolución de los ciudadanos Robinson Eliceo Huerta Rojas, Edisson Martínez y Jhon Jairo Castaño Gutiérrez por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al no encontrar pruebas suficientes que vincularan a los acusados con el delito imputado.
Se destacó que el tribunal de primera instancia cumplió con el debido proceso y que la falta de comparecencia de testigos no afectó la validez de la decisión. La Sala enfatizó la importancia de la colaboración entre el Ministerio Público y el Poder Judicial para garantizar la efectividad del proceso penal, instando a que se cumplan las obligaciones de citación y comparecencia de testigos en futuros juicios.
Extracto de la motiva
La motivación central de la Sala de Casación Penal se centra en la evaluación de la decisión de la Corte de Apelaciones, que confirmó la absolución de los acusados. Se argumenta que el tribunal de primera instancia actuó correctamente al no encontrar pruebas suficientes que desvirtuaran la presunción de inocencia de los acusados. La Corte de Apelaciones, al revisar el caso, determinó que no se habían presentado elementos probatorios contundentes que vincularan a los acusados con el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, lo que llevó a la confirmación de la absolución.
La Sala de Casación también abordó las denuncias del Ministerio Público sobre la falta de motivación en la sentencia de la Corte de Apelaciones, concluyendo que esta última había fundamentado adecuadamente su decisión y que no incurrió en vicios de interpretación de las normas procesales. Se destacó la importancia de la colaboración entre el Ministerio Público y el Poder Judicial para asegurar la comparecencia de testigos y la correcta administración de justicia, enfatizando que el cumplimiento de estas obligaciones es esencial para el desarrollo de un juicio justo y efectivo.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la abogada Ildenis Rosa Santos Bastidas, en su carácter de Fiscal Octava Provisoria, y el abogado Arístides Manuel Prato Mirabal, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo Interino, ambos del Ministerio Público con Competencia en Materia contra las Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas contra la decisión emitida, el 13 de junio de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que declaró SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por los referidos representantes del Ministerio Público y CONFIRMÓ la decisión dictada, el 17 de marzo de 2014 (publicada el 1° de abril de 2014) por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, que ABSOLVIÓ a los ciudadanos ROBINSON ELICEO HUERTA ROJAS, EDISSON MARTÍNEZ y JHON JAIRO CASTAÑO GUTIÉRREZ del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Así se decide.
Palabras clave
recurso de casacióntráfico ilícitosustancias estupefacientesabsoluciónMinisterio Público