Sentencia N° 577 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de diciembre de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 577, Exp. CC11-407, 14/12/2011
ExpedienteCC11-407
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2011-12-14
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en funciones de control, uno en el estado Guárico y otro en el estado Miranda, en relación con la causa seguida al ciudadano Reiser Isaac Navarro Mosquera por presuntos delitos de estafa agravada, asociación para delinquir y legitimación de capitales. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer del caso era el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, debido a la conexión territorial y por haber dictado previamente una orden de aprehensión contra el imputado.
Extracto de la motiva
De lo expuesto precedentemente se evidencia, que el presente conflicto de competencia se planteó entre dos Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de distintos Circuitos Judiciales Penales, (estado Guárico y estado Miranda) para conocer de la causa que se inició por denuncias que realizaron varias personas (víctimas) ante el ciudadano Carlos Arturo Rodríguez Mercado, Síndico Procurador del Municipio Autónomo Leonardo Infante del estado Guárico, (Municipio donde se materializó la Estafa), y éste a su vez formuló ante la Fiscalía de Guardia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del mencionado estado, con sede en Valle de la Pascua, los hechos que señalan al ciudadano REISER ISAAC NAVARRO MOSQUERA y a otros, como las personas que a través de la sociedad mercantil “INVERSIONES VEHICYA, C.A.”, captaban clientes para ofrecerles y venderles planes de financiamiento de vehículos usados, bajo contrato expreso suscritos entre las partes, pero en el plazo acordado no realizaban la entrega del bien financiado, haciéndose continua dicha ESTAFA AGRAVADA. Ahora bien, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, el 6 de octubre de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró la DECLINATORIA DE COMPETENCIA solicitada por el Ministerio Público, en virtud: “(…) de que se verificó que el Tribunal de Control N° 02, del Estado (sic) Miranda, en los Valles del Tuy, de fecha 28-04-2010, bajo la nomenclatura MP21-P-2010-001260, juzgado este que tiene conocimiento del asunto que nos ocupa por ser competente en el mismo tanto por la materia como por el territorio, por lo que en consecuencia en función de la seguridad jurídica es declinar la competencia y conocimiento en el referido tribunal (…)”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, para seguir conociendo de la causa seguida al ciudadano REISER ISAAC NAVARRO MOSQUERA, atendiendo la competencia por el territorio (artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal), por conexión (artículo 70 numeral 1, 71, 72, 73 y 74 numeral 1 eusdem), debiendo resolver sin demora si concurren razones suficientes para decretar la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, solicitada por el Ministerio Público en contra del mencionado ciudadano. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión Valle de la Pascua. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.