Sentencia N° 577 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de noviembre de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 577, Exp. C08-269, 03/11/2008
ExpedienteC08-269
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por la defensa de los acusados ARIARY TOMÁS MENDOZA BAUTISTA, ALEXANDER DAVID CALLES RIVERO y JOSÉ ANTONIO MEZA GONZÁLEZ, quienes habían sido condenados por homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego. La Corte de Apelaciones había modificado la calificación jurídica de los hechos, considerando que los acusados actuaron con alevosía al llevar a la víctima a su muerte bajo engaños. La Sala concluyó que la decisión de la Corte de Apelaciones estaba debidamente motivada y que no se incurrió en el vicio de inmotivación alegado por la defensa.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ante el vicio de inmotivación denunciado por la defensa de los acusados, luego de resumir los alegatos de la referida parte, exponer su criterio respecto a lo que debe entenderse por motivación, transcribir jurisprudencia de la Sala sobre tal aspecto, así como parte del fallo dictado por el juzgador de Juicio, expresó lo siguiente: '…Como se puede advertir el sentenciador de Primera Instancia tomó en cuenta todos los elementos evacuados en las audiencias orales y públicas, los cuales concatenó y llegó a la conclusión que efectivamente los ciudadanos JOSÉ MEZA, ALAXANDER CALLES y ARAIRYS MENDOZA, fueron quienes en calidad de funcionarios policiales, el día 07/05/2005 en horas de la madrugada, se presentaron en la residencia del hoy occiso PEDRO DUEÑES y, le informaron a la madre de éste que debía acompañarlos por un hecho que había ocurrido horas antes, por lo que el mencionado difunto los acompañó y, a los pocos minutos de haber salido de su residencia se escucharon varios disparos efectuados por los acusados, dos de los cuales fueron a dar a la humanidad del hoy interfecto, causándole posteriormente la muerte.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar los recursos de casación propuestos por la defensa de los acusados ARIARY TOMÁS MENDOZA BAUTISTA, ALEXANDER DAVID CALLES RIVERO y JOSÉ ANTONIO MEZA GONZÁLEZ. Se corrige el error material que contiene la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ratificándose la condena de los acusados a la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 406, ordinal 1°, en relación con el 424, y 281, en concordancia con el 277, todos del Código Penal.

Palabras clave

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