Sentencia N° 577 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de septiembre de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 577, Exp. C05-0348, 29/09/2005
ExpedienteC05-0348
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-09-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el defensor del acusado Jorge Alexander García, quien había sido condenado a catorce años de prisión por el delito de transporte ilícito de sustancias estupefacientes. La Corte de Apelaciones había confirmado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, y el recurrente alegó violaciones a derechos procesales y a la legalidad de las pruebas. Sin embargo, la Sala consideró que la denuncia carecía de fundamentación adecuada y que los vicios alegados no eran susceptibles de impugnación en casación.

Extracto de la motiva

La presente denuncia carece de la debida fundamentación, por cuanto la misma se presenta confusa e incompleta. En efecto, el recurrente, en una misma denuncia y con los mismos fundamentos, alega la infracción de diversas disposiciones legales, obviando en este sentido lo dispuesto en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, que obliga al recurrente, en la interposición del recurso de casación a denunciar los preceptos que considere violados, indicando los motivos que lo hacen procedente 'fundándolos separadamente si son varios'. Por otra parte, igualmente se observa que, en el recurso interpuesto, el recurrente se refiere a supuestos vicios cometidos por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, lo cual no es susceptible de ser impugnado en casación, toda vez que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: 'El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación...'. En consecuencia, la Sala de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el presente recurso de casación, al no estar llenos los extremos legales necesarios establecidos en el artículo 462, ejusdem. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Tercero Penal, Extensión San Antonio del Táchira, en su carácter de Defensor del acusado JORGE ALEXANDER GARCÍA. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

transporte ilícitosustancias estupefacientesrecurso de casaciónviolación de derechosprueba ilícitaCódigo Orgánico Procesal Penalsentencia confirmada

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