Sentencia N° 577 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de diciembre de 2002
TSJ/SCP, Sent. N° 577, Exp. C02-0424, 10/12/2002
ExpedienteC02-0424
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2002-12-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por el defensor público de PAUL ALEXANDER SÁNCHEZ CAVA, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La defensa alegó violaciones a la ley en la aplicación de artículos del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando falta de precisión en la acusación y en la sentencia. La Sala desestimó el recurso por considerarlo manifiestamente infundado, señalando que las denuncias no eran atribuibles a la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
De la lectura del recurso de casación interpuesto por la defensa, se distinguen dos denuncias, las cuales a criterio de esta Sala se encuentran individualmente desestimadas por manifiestamente infundadas, toda vez que, en la primera denuncia el recurrente alega la falta de aplicación del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, de la congruencia entre la sentencia y la acusación por parte de la Corte de Apelaciones y del Tribunal de Juicio, artículo éste que no puede ser violado por las Cortes de Apelaciones cuando declaran Sin Lugar el recurso de apelación, tal y como se evidencia en el caso in comento. Además, el escrito de la defensa es confuso cuando denuncia conjuntamente la violación del artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy 331, por parte del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; la violación del artículo 364 ejusdem, hoy 363, por parte del Juzgado Quinto de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal y que la Corte de Apelaciones correspondiente, “en su decisión, no determinó de manera precisa y circunstanciada los hechos que estimó acreditados”. Al respecto señala el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 459, que el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, de tal manera, que los motivos que se invoquen en el escrito, deben atribuirse a la Corte de Apelaciones y no a los demás tribunales. De igual modo, la defensa yerra en el planteamiento de la segunda denuncia cuando alega que en la recurrida “no se enunciaron los hechos y circunstancias objeto del juicio, ni la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que estimaron como acreditados, exigencia ésta de la garantía de legalidad contenida en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1º del vigente Código Penal Venezolano.”, afirmaciones éstas entre otras, que resultan de imposible infracción por parte de las sentencias de las Cortes de Apelaciones, toda vez que estas deben referirse y resolver solamente lo señalado por el apelante en su escrito, menos aún cuando las Cortes de Apelaciones declaren sin lugar el recurso, como en el caso in comento.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por el defensor público del imputado PAUL ALEXANDER SÁNCHEZ CAVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 14.860.012, en contra de la decisión de fecha 12 de junio de 2002, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
recurso de casacionhomicidio intencionalderecho a la defensaviolacion de la leycodigo organico procesal penalsentenciacorte de apelacionesjusticia