Sentencia N° 576 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de noviembre de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 576, Exp. A24-383, 03/10/2025
ExpedienteA24-383
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2024-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Lucía Gómez de Delgado en representación de JOSÉ RAMÓN PÉREZ MARGARIT, quien ha estado sometido a un proceso penal por más de 18 años. La Sala constató un evidente desorden procesal y dilaciones indebidas que vulneran el derecho a una tutela judicial efectiva. Se insta al Juzgado Segundo de Primera Instancia a pronunciarse sobre la prescripción de la acción penal a la brevedad posible.

Extracto de la motiva

El derecho a una pronta justicia es fundamental para garantizar un sistema judicial eficiente y confiable. Al objeto de que pueda constatarse que las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin un resultado positivo, como es el caso de interponer escrito y solicitudes ante el Tribunal, la víctima, quien no es abogado, sin asistencia de profesional del derecho alguno, y advertida tal situación el Tribunal nunca se pronunció al respecto, todo lo cual esta Sala de Casación Penal pueda analizar el fondo de lo planteado en la solicitud avocatoria, con el objeto de verificar si efectivamente las denuncias planteadas, fueron oportunamente reclamadas sin éxito, ofrecemos los siguientes documentales: A. Respecto al transcurso indiscriminado de 18 años del proceso, que acreditan su prescripción: 1) Copia del Escrito de denuncia presentada en fecha 27 de octubre de 2005, por la ciudadana FRANCA LUCY BALDUCCI SILANO, expedida por la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas. 2) Copia del escrito contentivo de la acusación formal presentada en contra de nuestro defendido en fecha 28 de noviembre de 2008. 3) Copia certificada del auto de sobreseimiento dictado en fecha 15 de febrero de 2017 por el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. B. Respecto de la táctica dilatoria de la víctima y su representación que han hecho imposible avanzar en la sustanciación: Un legajo de copias de diligencias presentada por la sedicente víctima, principalmente en los últimos años, sin contar con las recusaciones formuladas en contra de los Jueces de Juicio a quienes les ha correspondido conocer del presente caso, copia de algunas de las cuales se acompañan y las acciones de amparo intentadas ante la Sala 2 de la Corte de Apelaciones, cuya decisión consignamos también en copia y ante la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la República, como consta de la copia certificada de la decisión que decretó su inadmisibilidad en fecha 14 de diciembre de 2023. Nuestro defendido tiene 86 años y una cuarta parte de su vida se le fue en espera de una sentencia ajustada a derecho.

Dispositiva

Se AVOCA al conocimiento de la causa 2J-1547-24 que cursa ante el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, seguida en contra del ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ MARGARIT, y se declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento propuesta por la abogada Lucía Gómez de Delgado.

Palabras clave

avocamientoestafaderecho a la defensatutela judicial efectiva

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