Sentencia N° 576 — Sala de Casación Penal del TSJ, 7 de agosto de 2015
TSJ/SCP, Sent. N° 576, Exp. C15-168, 07/08/2015
ExpedienteC15-168
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la abogada Miriam del Valle Briceño Ángel, representante de las víctimas, al considerar que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida había declarado inadmisible el recurso de apelación sin el debido fundamento jurídico. La Sala determinó que el sobreseimiento de la causa debía ser considerado como un auto con fuerza de definitiva, lo que implicaba que debía ser revisado conforme a las normas aplicables a la apelación de sentencias definitivas.
La decisión de la Corte de Apelaciones fue anulada y se ordenó que otra alzada del mismo Circuito Judicial Penal, distinta a la que ya se pronunció, conociera nuevamente sobre la admisibilidad del recurso de apelación propuesto. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, asegurando que las partes tengan la oportunidad de ser escuchadas y que se respeten las formalidades legales establecidas.
Finalmente, se ordenó que la nueva alzada se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación, asegurando así el derecho de las víctimas a acceder a la justicia y a la doble instancia judicial.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Penal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DECLARAR CON LUGAR el recurso de Casación Interpuesto por la abogada MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ÁNGEL, actuando en su condición de representante judicial de las víctimas demandantes, al haberse omitido en la decisión recurrida, el debido trámite legal para conocer del mismo y carecer del debido fundamento jurídico el dispositivo proferido. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el recurso de Casación Interpuesto por la abogada MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ÁNGEL, actuando en su condición de representante judicial de las víctimas demandantes. SEGUNDO: ANULA el fallo proferido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida el veintiocho (28) de noviembre de 2014, mediante el cual declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto el doce (12) de junio de 2014, por la abogada MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ÁNGEL en contra de la decisión proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, declaró con lugar la solicitud presentada por los representantes del Ministerio Público y en consecuencia decretó el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos JULIO CÉSAR PULEO SOSA y MARÍA BETANIA TORRES DE PULEO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 (numeral 1) antes 318 (numeral 1) del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: ORDENA que otra alzada del mismo Circuito Judicial Penal pero distinta a la que ya se pronunció, conozca nuevamente sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación propuesto por la ciudadana MIRIAM DEL VALLE BRICEÑO ÁNGEL, representante judicial de la víctimas querellantes, y en caso de ser admitido, sea esta nueva alzada la que se pronuncie sobre el fondo del mismo.
Palabras clave
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